COFAVIC: medidas de control de orden público que castigan manifestantes configuran el delito de tortura

Comunicado integro de COFAVIC

Caracas, 20 de abril de 2017

En COFAVIC vemos con profunda preocupación los altos e inocultables niveles de descontento social que cada día se incrementan en el país. La frustración y las exigencias ciudadanas en amplios sectores de la población no pueden seguir siendo minimizadas ni desatendidas y mucho menos enfrentadas con represión, detenciones arbitrarias y torturas. El Estado venezolano no puede seguir manteniéndose a espaldas de esta situación y debe alcanzar entendimientos mínimos que impidan más sufrimiento de nuestro pueblo y ocasionen situaciones impredecibles de violencia y de dolor para todos.

Debemos destacar que las violaciones de los derechos humanos que han ocurrido en el marco del control del orden público se han desarrollado bajo el Decreto número 2.323, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.227 en fecha 13 de mayo de 2016,   mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica y el cual se extendió en fecha 13 de enero de 2017 mediante el decreto numero 2667 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.074, así como de la vigencia de la Resolución 008610, ambos abiertamente inconstitucionales y que por ello producen nefastos resultados para los derechos humanos y las libertades públicas.

Las instituciones con competencia en materia de derechos humanos deben actuar de manera independiente, sin prejuicios políticos o de otra índole. Las personas sometidas a juicio deben contar con todas las garantías judiciales y el debido proceso en todo estado de su investigación.

 

Todas las medidas de restablecimiento del orden público deben ser compatibles con los derechos humanos y los principios de una sociedad democrática. Tal y como lo establece el artículo 332 de nuestra Constitución: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. El Estado venezolano está en la obligación constitucional de adecuar sus planes operativos de control del orden público, debe disponer de diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, mantener el funcionamiento independiente del Poder Judicial,  respetar y garantizar el debido proceso y la garantías judiciales de todas las personas, elaborar técnicas de control de multitudes que reduzcan al mínimo la necesidad de recurrir a la fuerza, emplear técnicas de persuasión, mediación y negociación; así como cumplir la prohibición constitucional  del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como está consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.

 

Desde el 04 de abril del 2017 al día de hoy se han registrado 09 asesinatos, cuyas circunstancias deben ser aclaradas e investigadas de manera independiente, efectiva y conclusiva por las autoridades competentes.

COFAVIC debe expresar su más grave preocupación sobre la agudización de la militarización de los mecanismos de orden público y el llamado a armar a 500.000 milicias civiles según el Poder Ejecutivo para defender la paz, la soberania e independencia de la patria, anuncio que se hizo en medio de un contexto de protestas que se desarrolla en el país.

El Estado está en el deber de mantener el orden público pero bajo el respeto y la garantía de los derechos humanos de todos. Los mecanismos de control del orden público pueden contemplar métodos disuasivos permitidos pero nunca pueden ser utilizados para castigar y doblegar el ánimo de los manifestantes por sus ideas o posiciones políticas. Si el propósito es inflingir intencionalmente  a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, estamos frente al crimen de tortura, tal y como está  definido en el articulo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Tampoco está permitido bajo ninguna circunstancia alegada, ni siquiera en contextos de conflicto armado interno o internacional, que fuerzas de seguridad ataquen zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud , centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que esto configura crímenes de lesa humanidad.

Debemos recordar que tanto la jurisprudencia interamericana como los estándares internacionales han establecido de manera clara que la Responsabilidad de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos es única e indivisible para los Estados. Y que también parasoberania de orden publico yias civiles segun sobre la agudizacion de la militarizacion de los mecanismos de orden publico ypara…dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica, relativa al Caso Caracazo dictaminó que: ante los elementos que caracterizaron este caso (violaciones a los derechos humanos ocurridas en febrero y marzo de 1989) se reveló que los cuerpos armados y los organismos de seguridad del Estado venezolano no estaban preparados para afrontar este tipo de situaciones de perturbación del orden público. Por lo que este Tribunal Interamericano aseveró que “el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias y, en particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción”. Además, hizo especial énfasis en que no se puede invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Por último, recalcó que “el Estado debe garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”.

Como la ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la regla general establece que el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales debe estar prohibido. Su uso excepcional debe estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria, por lo que solamente deberá hacerse uso de la fuerza “o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”. Además, en los supuestos en que se justifique el uso de la fuerza letal, el mismo debe ser “planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades”.

Es oportuno recordar a todos los integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución en su artículo 25 establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”

Por todo ello:

  1. Hacemos un llamado urgente a las autoridades a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de respetar, facilitar y garantizar las manifestaciones y protestas respetando y garantizando el derecho a la vida e integridad personal de los manifestantes y excluir de manera determinante para el control de las protestas sociales: el uso de gases tóxicos, armas de fuego y métodos de castigo y persecución a los participantes de la manifestación y a todo ciudadano que se encuentre en la zona donde se lleva a cabo la misma.

 

  1. Exigimos el cese de la represión en contra de las manifestaciones públicas y el inicio de investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas en estos últimos días en el marco del contexto de las protestas . Cesen los ataques a zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que estos actos represivos configuran crímenes de lesa humanidad.

 

  1. Exhortamos al Estado venezolano a adecuar sus mecanismos de control del orden público con los principales estándares de respeto y garantía de los derechos humanos.

 

  1. Instamos a los órganos de investigación a la utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, denominado El Protocolo de Minnesota, y el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, denominado Protocolo de Estambul.

 

  1. Instamos al Estado a que impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en los procesos de investigación: Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa reparación.

 

Foto: Francisco Bruzco.