Informe 2015: Situación del derecho a la manifestación y reunión pacífica en Venezuela

En el año 2015, las manifestaciones en Venezuela se incrementaron en un 12,86% respecto al 2014. Un total de 2667 protestas se registraron entre enero y diciembre de 2015. Esto difiere levemente de un descenso progresivo registrado entre 2011 y 2014, que sin embargo suma los periodos con mayor cantidad de protestas en 9 años de observación sistemática. Este descenso coincide con la maduración institucional de una serie de restricciones que criminalizan el ejercicio de la protesta pacífica en el país.

Gráfico 1. Cantidad de protestas por año 2007-2015

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Entre estos mecanismos podemos mencionar:

La reforma del Código Penal del año 2005, que permitió ilegalizar el cierre de vías[1]. El reforzamiento de las denominadas “zonas de seguridad” que dio pie a la prohibición del derecho a la huelga y a la reunión pacífica especialmente dentro o en las adyacencias de instituciones públicas y empresas básicas[2]. De igual forma el cierre de vías se interpreta como delito en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios[3] y en la Ley contra el Acaparamiento y el Boicot[4], cuando penaliza cualquier obstáculo asociado a la distribución de alimentos en el territorio nacional.

El saldo de 42 personas fallecidas en el contexto de las manifestaciones entre febrero y mayo de 2014[5], aunado al hecho de que el 82% de las protestas reprimidas ese año fueron pacíficas, desencadenaron un clima de inhibición respecto al ejercicio de la protesta. La represión, su alto costo físico y emocional para los manifestantes, devino en un temor generalizado ante la reducción de garantías para las personas al momento de salir a la calle a reclamar sus derechos, circunstancia que puede explicar el mantenimiento de índices relativamente bajos de protesta para el año 2015, a pesar de un leve incremento que no alcanza los niveles de años anteriores.

Cuadro 1. Cantidad de manifestaciones por mes. Año 2015

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Modalidades de la protesta

La calle es el escenario de la protesta por excelencia. Los cierres de vía, las concentraciones y marchas se mantienen en los primeros lugares de incidencia en correspondencia con el registro histórico. Entre enero y diciembre de 2015 se realizaron 1065 cierres de vía (39,93%), 819 concentraciones (30,71) y 155 marchas (5,81%). Este tipo de protestas como fenómeno responde a una naturaleza disruptiva que logra rápidamente llamar la atención de las autoridades y de los demás ciudadanos sobre un problema[6]. El carácter confrontacional pero no violento de dichas movilizaciones se agudiza ante los riesgos legales instituidos por el Estado venezolano que penalizan los cierres de vía. A pesar de ello, los venezolanos no han migrado de los espacios públicos conquistados para expresarse ya que para el 2015 estas tres modalidades suman más del 70% de las manifestaciones registradas.

Cuadro 2. Protesta por tipo. Año 2015

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El 27,67% de las protestas contabilizadas en 2015 se llevaron a cabo entre los meses de mayo y junio (cuadro 1), buena parte de ellas fueron huelgas de hambre que realizaron jóvenes, estudiantes y militantes de partidos, la mayoría, tras el llamado desde la cárcel del dirigente político Leopoldo López, y el ex alcalde Daniel Ceballos “para exigir la libertad de estudiantes y presos políticos, y la publicación de la fecha de las elecciones legislativas”. Esta incidencia hizo que la huelga de hambre como modalidad de protesta pasara de décimo cuarto lugar en 2014 a cuarto lugar en 2015 con un total de 143 casos, de los cuales 119 se realizaron en esos dos meses.

 ¿Por qué protestamos?

La incidencia de la protesta como mecanismo social y masivo de expresión permite conocer las necesidades de una comunidad, sector o individuo. La eficiencia o negligencia del Estado como principal objeto de los reclamos y respuestas se refleja directamente en la calidad de vida de las personas, lo que debe traducirse en la obligatoria garantía de sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales. De allí que la manifestación pacífica constituya un derecho humano, en tanto mecanismo de libre expresión, exigencia, y contraloría, además de ser un derecho-puente ya que permite denunciar abusos u omisiones a fin de exigir el cumplimiento de los demás derechos.

Cuadro 3. Cantidad de protestas por demanda asociada

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Las demandas laborales o por el derecho al trabajo siguen motivando la mayor cantidad de protestas en Venezuela, al ubicarse en 26%. Deudas, aumentos salariales, discusión de contrato colectivo, despidos injustificados se ubican como las situaciones más frecuentes que denotan las manifestaciones.

La deficiencia en los servicios básicos, en especial del agua, constituye una demanda común que se manifiesta regularmente con el cierre de vías en las adyacencias de las comunidades afectadas o en el reclamo directo en la sede las instituciones responsables del suministro. La ausencia habitual del servicio o el mal estado del agua son los problemas asociados a la demanda.

El derecho a la justicia alcanzó el 9,7% de las protestas. El abuso policial, la detención arbitraria o el asesinato de ciudadanos bajo circunstancias irregulares o durante hechos delictivos traducen la mayor parte de las exigencias en el marco de este derecho. Una de las protestas de importante incidencia asociadas al derecho a la justicia fueron las realizadas a raíz del fallecimiento de Kluiverth Roa a manos de un funcionario policial en las cercanías de una protesta en el estado Táchira, un total de 37 manifestaciones, la mayoría entre el 24 y 28 de febrero de 2015.

Los protagonistas

Las comunidades, urbanizaciones, residencias, concentran espacialmente, no solo dinámicas privadas asociadas a la vida familiar, sino también lugares o estructuras que suponen y a la vez desencadenan relaciones de orden social, económico, político y cultural: el mantenimiento de los servicios básicos (agua, luz, gas) que integran físicamente la vivienda, el funcionamiento de los comercios o planteles educativos en las adyacencias, el estado de la vialidad que da acceso a la zona o las áreas de recreación. A diferencia de los urbanismos planificados, en las zonas populares y en poblaciones no céntricas, estos espacios se gestaron de forma espontánea, en respuesta a necesidades coyunturales, con nulo o escaso apoyo por parte de las autoridades locales o regionales.  En consecuencia, los servicios básicos suelen ser deficientes o no existir, y los espacios e instituciones necesarias para garantizar la educación, el abastecimiento, la recreación y la seguridad son precarios o se encuentran en malas condiciones. En este sentido, los habitantes de las comunidades son los principales afectados al lidiar directamente con estos problemas.

 Cuadro 4. Top 10 de sectores manifestantes por protesta. Año 2015

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La confluencia de todas estas dinámicas que se traduce en la organización – circunstancial o prolongada –  como forma de exigencia ante las instituciones estatales contribuyó a que los vecinos como sector manifestante consolidaran una importante trayectoria dentro del movimiento social de protesta en Venezuela, desde mediados del siglo XX[7]. Para el 2015 esta incidencia se mantiene al representar casi el 30% del total de manifestantes que exigieron en su mayoría la mejora de servicios, desde el suministro de agua, vialidad y transporte público adecuados, hasta la presencia de cuerpos policiales que garanticen la seguridad de la comunidad.

Las demandas de los estudiantes, principalmente de universidades públicas por escasez de recursos y mal funcionamiento de sus instalaciones, se ubicó en segunda lugar este 2015 con poco menos del 10% del total de las protestas registradas.

La ausencia de datos oficiales por parte del Banco Central de Venezuela (BCV) sobre los índices de inflación durante todo el año 2015, impidió conocer el impacto real de una inflación creciente que incidió no solo en la disminución del poder adquisitivo de los ciudadanos si no que impide prever a mediano e incluso a corto plazo los términos laborales de las contrataciones de los trabajadores, agudizando el conflicto en relación a las negociaciones tanto a nivel público como privado. En este sentido, los trabajadores de diversas áreas, transporte, educación, industriales, salud o del Estado se ubican entre los sectores con mayor cantidad de manifestaciones documentadas, al representar en suma el 27% es decir, 731 manifestaciones.

Gráfico 2. Cantidad de manifestaciones por estado/región. Año 2015

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En los estados centro-norte costeros es donde se realizan la mayoría de las manifestaciones. Distrito Capital, Miranda, Aragua, Carabobo, regiones que concentran zonas industriales, comerciales y las sedes nacionales de instituciones públicas registraron entre 332 y 364 protestas. Le siguen los estados Lara con (282) eventos, Zulia con 263 protestas y Bolívar con 255.

La respuesta del Estado: omisión y represión

Solo el 13,49% de las manifestaciones (360) recibieron respuesta positiva de las autoridades correspondientes, hecho que revela la baja capacidad de respuesta efectiva orientada a la resolución de los conflictos mediante la satisfacción de la demanda. Esto contrasta con la respuesta negativa encarnada en la represión por parte de funcionarios policiales y militares.

Gráfico 3. Protestas reprimidas según carácter

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El 97% de las protestas (2585) fueron de carácter pacífico frente a unas 82 manifestaciones violentas. Sin embargo, el número de protestas reprimidas supera el de la manifestación violenta, ubicándose en 120 eventos. Un total de 91 protestas pacíficas fueron reprimidas.

A pesar de que las labores de control de orden público corresponden constitucionalmente a los cuerpos de seguridad civiles, la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) como componente militar operó en solitario en más de 30% de las acciones destinadas a mitigar manifestaciones públicas. Los cuerpos de seguridad regionales operaron en un 20% (24 eventos) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) participó en 23 protestas (19%). Estos tres componentes suman poco más del 70% de los cuerpos de seguridad que ejecutan las acciones represivas.

Resolución 8610: militares con armas de fuego

El carácter universal y vinculante de los derechos humanos le brinda una protagónica importancia al establecimiento de las legislaciones nacionales que los regulan, de allí que su definición requiera de la participación masiva de todos los sectores de la sociedad. Esto demanda la ejecución de los mecanismos más democráticos para la toma de decisiones dentro del sistema del Estado de derecho, es decir, aquellos que cuenten con la legitimación del voto directo. No en vano el Poder Legislativo, encargado de la elaboración y sanción de las leyes, es el único poder público que en su totalidad es asignado por el voto popular, al representar de forma directa a los ciudadanos según su localidad o municipio. Aun así, esto no elude la necesidad de someter a amplia discusión pública, es decir, a criterio de la ciudadanía, toda legislación que pretenda ser aprobada.

El 27 de enero de 2015 entró en vigencia[8] por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sin pasar por ningún proceso de consulta pública, un reglamento sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, mejor conocida como la Resolución 008610.

El artículo 332 de la Constitución Nacional establece que los órganos de seguridad son de carácter civil, por lo que toda labor de orden público debe ser dirigida o estar sujeta a los criterios policiales y en todo caso la intervención militar debe responder a situaciones excepcionales que superen la capacidad policial. En omisión de estos criterios, la resolución autoriza la intervención de los diversos componentes de las fuerzas armadas en el control del orden público, sin especificar las condiciones.

La resolución autoriza el uso de armas de fuego “cuando sea inevitable”, lo que somete la decisión a una amplia discrecionalidad del funcionario militar, cuya lógica de conducta amigo-enemigo difiere y contraviene los principios de seguridad ciudadana de mediación-negociación ajustados a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. De acuerdo al investigador Keymer Ávila, en esta medida el porte de armas de fuego se justifica en la no distinción entre el derecho a la manifestación pacífica y las manifestaciones de tipo violento o situaciones de enfrentamiento armado[9]. Tal disposición puede desencadenar más situaciones de violencia que las que pretende mitigar, además de reducir las garantías para las personas al momento de manifestar pacíficamente y sin armas, derecho protegido por el artículo 68 de la Constitución Nacional.

Gráfico 4. Presencia de la GNB en protestas reprimidas por año

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Aunque esta resolución pretenda regir la actuación militar en el control de orden público, la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ha actuado en solitario, sin subordinación alguna a cuerpos civiles, siendo el cuerpo de seguridad con mayor presencia en manifestaciones reprimidas de manera consecutiva en los últimos cuatro años.

Si bien la protesta pacífica no es un derecho absoluto, cualquier regulación del ejercicio de un derecho humano debe estar clara y extensamente tipificada en una ley. Es decir, que debe cumplir con una serie de especificaciones procedimentales que le brindan ese rango, como emanar del Poder Legislativo, o en el caso de una resolución, contar con una exposición de motivos que justifique su carácter complementario en relación a alguna ley. La resolución 8610 no cumple este requisito. De manera que no toda promulgación de normas puede ser comprendida como ley[10], y por lo tanto no puede regular materias asociadas al ejercicio de los derechos humanos o su restricción.

Fallecidos en el contexto de protestas

Kluiverth Roa, joven tachirense de 14 años, murió a consecuencias de disparos realizados por un efectivo de la Policía Nacional Bolivariana durante una protesta pacífica en San Cristóbal el 24 de febrero de 2015. Según relataron los testigos, Kluiverth Roa, estudiante del colegio Agustín Codazzi en San Cristóbal, acababa de salir del liceo  y se encontraba en el sector Barrio Obrero de esa ciudad, a tres cuadras de la Universidad Católica del Táchira (UCAT), lugar en el que se desarrollaba una protesta de estudiantes.

Los testigos del hecho indicaron que el adolescente fue sorprendido por una pareja de funcionarios que se desplazaba en moto y uno de ellos accionó su arma disparando a la cabeza del joven. Tres meses después, el  Ministerio Público condenó al funcionario de la Policia Nacional Bolivariana (PNB), Javier Mora Ortiz, tras admitir la responsabilidad por la muerte de Roa, a 18 años de prisión por homicidio intencional y uso indebido de arma orgánica.

Durante un enfrentamiento entre manifestantes de la comunidad del barrio Brisas del Carmen y efectivos policiales, Pedro Ramón Campos Suniaga, de 18 años de edad, fue herido de muerte. El hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2015 en la vía nacional Carúpano-Cumaná, sector La Pasarela, mientras pobladores trancaban la vía como forma de protesta.

Campos Suniaga recibió un disparo en el cuello en circunstancias no esclarecidas. Unas versiones señalaron que fue durante un intercambio de disparos entre los efectivos y los pobladores. Otras afirman que fue alcanzado por balas disparadas por los funcionarios. Según medios locales, el joven Campos fue trasladado herido, con vida, al hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, donde luego falleció. Se desconocen averiguaciones al respecto por parte del Ministerio Público.

Exigencias y recomendaciones:

  1. Adelantar una investigación imparcial y expedita que establezca responsabilidades en el asesinato de manifestantes o ciudadanos en el contexto de protestas.
  2. Derogar la resolución 008610 y velar por la efectiva subordinación de los componentes militares a los criterios e instituciones civiles en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional y los estándares internacionales de derechos
  3. Suspender la apertura de procesos judiciales penales a quienes ejercen de manera pacífica el derecho a la reunión pacifica y la huelga.
  4. Mejorar los mecanismos institucionales que permitan canalizar y dar respuesta efectiva a las demandas de las distintas protestas sea de competencia nacional, regional o municipal.

Foto: Carlos Eduardo Ramirez

[1] Art. 357 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.763 el 16 de marzo de 2005.

[2] Art. 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Promulgada en Gaceta Oficial Nº 37.594 el 18 de diciembre de 2002.

[3] Art. 68 de la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a Bienes y Servicios. Promulgada en Gaceta Oficial Nº 39.358 el 1 de febrero de 2010.

[4] Art. 25 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios. Promulgada en Gaceta Oficial Nº 38. 862 el 31 de enero de 2008.

[5] Venezuela 2014: protestas y derechos humanos. Informe febrero-mayo. Consultado en abril 06, 2016 en URL: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf

[6] López Maya, M (2000) Venezuela después del Caracazo: Formas de la protesta en un contexto desinstitucionalizado. Consultado en abril 06, 2016 en URL:  https://kellogg.nd.edu/publications/workingpapers/WPS/287.pdf

[7] López Maya, M (2002) Protesta y cultura en Venezuela: los marcos de la acción colectiva en 1999. Consultado en abril 06, 2016 en URL: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/maya/maya.html

[8] Publicado en Gaceta Oficial Nº 40.589

[9] Ávila, K (2015) Seguridad ciudadana y seguridad nacional. La lucha por el control de las manifestaciones y del orden público en Venezuela. Libro homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en el centenario de su fundación 1915-2015. Tomo I.

[10] Al respecto la opinión consultiva 6/86  de la Corte Interamericana de Derecho Humanos señala lo siguiente: no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30 de la CADH, como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general. Consultado en abril, 6, 2016 en URL: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf