TSJ prohíbe a los diputados de la Asamblea Nacional convocar protestas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia /TSJ), publicó la sentencia 948, que prohíbe a los diputados de la Asamblea Nacional “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”. El dictamen se realiza en respuesta a un recurso de amparo constitucional introducido por el Procurador General de la República, Reinaldo Muñoz. Esta sentencia, publicada el 15 de noviembre de 2016, criminaliza nuevamente el ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

La Sala Constitucional (SC-TSJ) prohibió a los diputados continuar con el juicio político contra el Presidente Nicolás Maduro, a fin de seguir con el desconocimiento de las atribuciones de la Asamblea Nacional como Poder Público, lo que vulnera la voluntad ciudadana de quienes la eligieron en los comicios parlamentarios de diciembre de 2015.

La SC-TSJ  ratificó la sentencia N° 808 del 2 de septiembre del presente año en la cual se establece que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La sentencia se realizó en ponencia conjunta de los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional, que son: Luis Fernando Damiani, Arcadio Delgado, Carmen Auxiliadora Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Antonio Ortega, Lourdes Suárez y su presidenta, Gladys María Gutiérrez.

La Constitución Nacional, en su artículo 57, establece el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos u opiniones mediante cualquier forma de expresión sin que pueda establecerse censura. Asimismo, el artículo 68 contempla el derecho de todo ciudadano a manifestar pacíficamente, mientras que el 201 del texto establece que los diputados son representantes del pueblo y no estarán sujetos a mandatos ni instrucciones.

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece en su artículo 13 referente a la Libertad de Expresión que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores previstas en una ley. De la misma manera, el artículo 16, de la CADH, establece que el derecho a la libertad de asociación sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática.

Las limitaciones vinculadas a cualquier derecho humano deben ser establecidas en leyes ampliamente discutidas, en especial en el parlamento nacional como máxima representación de los diversos sectores de la población, y no impuestas bajo criterios unilaterales e inconsultos.

La sentencia se suma a una serie de medidas que criminalizan, de forma progresiva, el ejercicio del derecho en el país. La reforma del Código Penal del año 2005, permitió ilegalizar el cierre de vías. Mediante la figura de “zonas de seguridad” se prohibió el derecho a la huelga y a la reunión pacífica dentro o en las adyacencias de instituciones públicas y empresas básicas. El cierre de vías se interpreta como delito penal al asumir de antemano la protesta como un intento deliberado de generar siniestro. En 2014, el Tribunal Supremo de Justicia impuso la solicitud de un permiso para protestar, contrario a la figura de notificación previa vigente.

En mayo de este año, el TSJ prohibió las manifestaciones en las adyacencias del Consejo Nacional Electoral bajo el argumento de evitar hechos de violencia. En este sentido, la sentencia 948 engrosa los instrumentos ilegítimos de prohibición al vulnerar la posibilidad que tiene cualquier venezolano, en su condición de ciudadano, de convocar o participar en una manifestación pacífica.  

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, establece que no se debe confundir el término notificación previa con la exigencia de un permiso previo otorgado discrecionalmente. También señalan que en algunos Estados existe la práctica de negar el permiso invocando razones de “orden público”, estas decisiones deben ser motivadas de forma exhaustiva y estar orientadas a evitar la concreción de amenazas serias, inminentes y reales, por lo que no basta un  peligro eventual o su presunción; al responder a criterios partidistas y arbitrarios que comprometen la universalidad del derecho.       

Ante la impedimento ilegítimo de la protesta y la libre expresión como derechos fundamentales en una sociedad auténticamente democrática, lo que implica la ruptura de los preceptos constitucionales y el desconocimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, Espacio Público exige:

  • Garantías plenas para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y a la libre expresión de todos los venezolanos como mecanismos vitales para disentir y discutir los asuntos públicos.
  • Respeto a la autonomía de la Asamblea Nacional como Poder Público electo en consulta popular, permitir el libre desarrollo de sus competencias en el marco de la independencia de poderes como fundamento de la República y garantizado por la Constitución.
  • Suspender la apertura de procesos judiciales penales para las personas que ejercen de manera pacífica el derecho a la reunión pacífica y la huelga.
  • Promover, en vez de prohibir, mecanismos institucionales que permitan canalizar y dar respuesta efectiva a las demandas de las distintas protestas sea de competencia nacional, regional o municipal.