El derecho a la huelga, de origen laboral, está consagrado en el artículo 97 de la Constitución Nacional. Constituye una forma de expresión a través de la cual, los trabajadores manifiestan su descontento o inconformidad por la violación de un derecho o reclaman en forma enérgica la reivindicación de mejoras en el ámbito del derecho que regula las relaciones de trabajo.
Se puede restringir válidamente el derecho a la huelga, en los casos de aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de personas o de parte de la población.