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A cinco meses de la Declaratoria de Estado de Emergencia y a un mes del Estado de Excepción: Balance de la situación del derecho a la protesta pacífica en Venezuela

 

Sentencia que prohíbe manifestaciones en el CNE

El 18 de mayo fue dictada una sentencia que prohíbe las manifestaciones en las sedes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus cercanías a nivel nacional[1]. Esto tras una serie de movilizaciones reprimidas dirigidas a la sede comicial en el marco de la demanda de activación de un referendo para revocar el mandato del presidente de la República, Nicolás Maduro.

La medida contraviene los estándares en materia de derechos humanos en relación a las manifestaciones pacíficas, al presumir de antemano que las protestas dirigidas al CNE son violentas, y así pretender legitimar la represión cuando insta a “impedir actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas”.

La ilegal exigencia de un permiso para manifestar se ha convertido en una justificación para impedir acciones de protesta, obstaculizar el paso a movilizaciones y militarizar el orden público, a fin de agilizar los mecanismos de respuesta para la rápida disolución de manifestaciones legítimas.

Protestas por comida y víctimas mortales

En las últimas dos semanas (del 30 de mayo al 10 junio) se registró exclusivamente por demanda de comida o irregularidades en su venta al menos 80 protestas, 16 de ellas fueron reprimidas a pesar de que solo una fue de carácter violento. 34 personas fueron detenidas y 29 resultaron lesionadas.

Entre el 5 y el 11 de junio, tres personas fallecieron en el marco de manifestaciones pacíficas, saqueos e intentos de saqueo que se gestaron en varias zonas del país, los cuales fueron reprimidas por los cuerpos de seguridad del Estado.

En un escenario de alta hostilidad el Estado debe maximizar las garantías para permitir la legítima expresión de los ciudadanos ante la crisis, además de procurar mecanismos efectivos que resuelvan las carencias. Autorizar a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) para la distribución de alimentos generó mayores roces y enfrentamientos con los dueños de comercios y usuarios ante desvío arbitrario de mercancía, y el incumplimiento en la asignación de bolsas de comida.  El Estado debe asumir la responsabilidad en procesos que son estrictamente de carácter técnico a fin de garantizar equidad y eficiencia.

La resolución 8610 se ejecuta en este escenario. Contrario a lo establecido en la Constitución Nacional, los efectivos militares no solo cumplen funciones de orden público en las protestas pacíficas y situaciones irregulares registradas, sino que reprimen con armas de fuego y sustancias tóxicas. Tres fallecidos y al menos 12 heridos registrados solo entre el 5 y el 11 de junio son consecuencia directa o indirecta de estas medidas permisivas.

Esto evidencia que la represión se agudizó tras la declaratoria de Estado de Excepción al precarizar las garantías de los derechos fundamentales, cuando permite calificar las protestas como “acciones desestabilizadoras” y en razón de ello pretende legitimar la represión, e incluso tipifica las manifestaciones como violentas antes de que se produzcan. El decreto ratifica la doctrina de seguridad nacional como esquema  para preservar la seguridad ciudadana, de manera que aplica criterios militares a espacios y sujetos de naturaleza civil. Califica como enemigo interno a quienes se opongan al actual gobierno, con lo que criminaliza el derecho humano de los ciudadanos a cuestionar, denunciar, disentir, y expresar su disconformidad con las acciones, decisiones, u omisiones del gobierno, sus funcionarios o sus políticas, con lo que promueve y hasta valida la violación de derechos humanos.

Ante la ineludible obligación y responsabilidad del Estado en la garantía, seguridad y protección de las libertades e integridad de los venezolanos, exigimos:

  1. La derogación inmediata de la resolución 8610 y del decreto de emergencia y estado de excepción ya que criminalizan el ejercicio de derechos fundamentales, al autorizar el uso de armas y la represión desproporcionada e incluso anticipada de manifestaciones legitimas.
  2. La investigación expedita e independiente de los hechos de violencia registrados en el control del orden público, lo que supone la sanción de funcionarios y sus superiores implicados en la muerte de ciudadanos.
  3. Prohibir la intervención unilateral de funcionarios militares en labores de control de orden público, y condicionar estrictamente su participación a eventos extraordinarios que sobrepasen la capacidad de los efectivos policiales, a los cuales deben estar subordinados, sin excepción, en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional.

 

Fotografía: Rafael Hernández

[1] Decisión Corte segunda de lo contencioso administrativo del 18/05/2016. URL: http://jca.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/MAYO/1478-18-AP42-O-2016-000021-2016-0120.HTML

[2] El Pitazo, 6 de junio de 2016, “A mi esposa le disparó a quemarropa un policía del grupo Rayo”. Recuperado en http://goo.gl/m6mKyR

[3] Crónico Uno, 10 de junio de 2016, “Hay hambre, pero los saqueos en Petare no fueron por eso”. Recuperado en http://goo.gl/mD6JOw

[4] El Pitazo, 11 de junio de 2016, Falleció uno de los once heridos durante protesta por comida en El Cereza. Recuperado en http://goo.gl/M0lhgh

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