Análisis sobre sentencia que prohíbe manifestaciones en el CNE

Consideraciones sobre la decisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo respecto a la prohibición de manifestaciones en las sedes y adyacencias del CNE

El pasado 18 de Mayo con la ponencia del Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue dictada una sentencia que insta al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director de la Policía Nacional Bolivariana, “adoptar” las medidas necesarias de seguridad para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel NACIONAL, a los fines de impedir actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas.

A continuación señalaremos algunas consideraciones que evidencian importantes restricciones ilegítimas al derecho humano a la reunión pacífica de los venezolanos, presentes en la sentencia.

El derecho de reunión se encuentra protegido por los artículos 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos (denunciada en 2013 por el Estado Venezolano). Este derecho es básico para el goce de diversos derechos tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a defender los derechos, por lo que reviste de un interés social imperativo para garantizar auténticas condiciones democráticas.

 

Del derecho a manifestar frente a entes públicos:

Con respecto a esto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas estableció que no se debe confundir el término notificación previa con la exigencia de un permiso previo otorgado discrecionalmente[1], adicionalmente señalan que en algunos Estados existe la práctica de negar el permiso invocando razones de “orden público”, estas decisiones deben ser motivadas de forma exhaustiva y deben estar orientadas a evitar la concreción de amenazas serias, inminentes y reales, por lo que no basta un  peligro eventual o su presunción.

Es decir, la figura de la notificación previa sirve solamente para permitir a las autoridades tomar las decisiones y medidas correspondientes para asegurar no solo la seguridad de la marcha sino también el desenvolvimiento próspero de la vida urbana y la vialidad en el transcurso de la manifestación, en ningún momento supone la notificación previa un control para decidir sobre la procedencia o legalidad o no de la manifestación. El único requisito es que esta sea llevada a cabo de forma pacífica, tal y como lo establece la Carta Magna, en palabras del Relator Maina Kiai de la ONU: “El derecho de la libertad de reunión pacífica no requiere permiso previo, sin embargo, solo si es necesario una mera notificación previa sería lo requerido, esto para planificar en caso de manifestaciones de gran tamaño.”[2]

Es preocupante observar que los miembros del CNE que interponen el recurso de amparo insisten en que se debe tener un permiso previo para poder manifestar, esto a su vez es asentido por parte del Tribunal cuando en realidad viola el artículo 53 de la Constitución:

“Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.”

 

De la competencia civil en el resguardo de manifestaciones:

Los denunciantes, reafirmados con la decisión del Juez Guevara Carrillo, exhortan a la Guardia Nacional Bolivariana a adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad en el marco de las movilizaciones. Es importante reiterar que los cuerpos de seguridad civiles son los únicos responsables del orden público y en consecuencia son los garantes de la seguridad en las protestas tanto de manifestantes como de los ciudadanos en general.

Así lo establece el artículo 332 la Constitución Nacional:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

-Un cuerpo uniformado de policía nacional.

-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

-Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

-La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

En caso de existir incursión militar, esta se debe someter estrictamente a los lineamientos policiales civiles, y en consecuencia cumplir funciones de complemento  bajo dirigencia policial.

Esto en pro de la defensa del derecho del trabajo de los trabajadores del ente comicial, la sentencia sugiere al Ejecutivo Nacional declarar que las inmediaciones del CNE sean consideradas como zonas de seguridad según el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación la cual establece lo siguiente:

El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:

  1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.
  2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.
  3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
  4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
  5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
  6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
  7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.

Esto implicaría no solo el resguardo militar de todas las sedes del CNE, sino que impediría el ejercicio de la protesta pacífica al interpretarla como “perturbación” de las funciones ejercidas en ese perímetro, lo que podría acarrear una pena de 5 a 10 años de prisión[3]. En relación a este punto la Relatoría Especial sobre los derechos a la reunión pacífica, manifestaciones y asociación es muy clara al señalar que

Si un Estado invoca la seguridad nacional y la protección del orden público para restringir una reunión, debe demostrar la naturaleza exacta de la amenaza y el peligro concreto existente. No basta con que el Estado se refiera a la situación de seguridad en general. El interés nacional, político o gubernamental no es sinónimo de seguridad nacional o de orden público[4]

De igual forma indica,

La obligación del Estado de facilitar incluye la adopción de medidas para proteger a las personas que ejercen sus derechos contra la violencia o las injerencias. Ahora bien, la mera existencia de un riesgo no basta para prohibir una reunión. Si se corre el peligro de que se produzcan enfrentamientos violentos entre los participantes en una o varias concentraciones, deberán adoptarse las medidas menos restrictivas posibles para garantizar la seguridad de los participantes o cualquier otra persona[5].

En este sentido, es inadmisible la omisión de los cuerpos de seguridad ante la presencia de grupos civiles armados que amenazan, asaltan y amedrentan tanto a manifestantes como a ciudadanos que ejercen labores en las cercanías de las instituciones públicas en el marco de movilizaciones, a quienes se les ve impedido de forma directa y hostil su derecho a la libre tránsito, a la integridad personal y al trabajo. Esto sucede en presencia, omisión, y en consecuencia, presunta complicidad de los cuerpos de seguridad. Periodistas y reporteros gráficos han sido expulsados de la sede del CNE, agredidos y asaltados en sus inmediaciones entre el 7 de abril y el 14 de mayo por parte de grupos violentos apostados en la zona durante la cobertura de movilizaciones[6].

Al respecto la Relatoría enfatiza el derecho a observar, fiscalizar y grabar reuniones donde “los periodistas, incluidos los ciudadanos que desempeñan funciones periodísticas, tienen un importante papel”[7] al registrar lo sucedido, informar a la colectividad y posibilitar la vigilancia compartida de la protección y defensa de los derechos. Por ello, “la confiscación, la incautación y/o la destrucción de notas y material de grabación sonora o audiovisual, sin las debidas garantías procesales, deberían estar prohibidas y ser castigadas”[8].

 

Presunción de que las manifestaciones son pacíficas:

La Relatoría Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación de las Naciones Unidas señaló que las manifestaciones deben siempre presumirse atenidas a la legalidad y pacíficas hasta que se pruebe lo contrario[9]

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 68 que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin el uso de armas sin otros requisitos que los que establezca la ley”, claro está que el ejercicio de reunión se sujeta a la obligación de los manifestantes de hacerlo de forma pacífica.

La CIDH ha señalado de igual forma que sin el pleno goce de este derecho difícilmente puede ejercerse la defensa de los derechos humanos y, en consecuencia, son los Estados los obligados de asegurar que ningún particular sea impedido de reunirse y manifestar pacíficamente, también se encuentra la obligación de adoptar medidas para asegurar el ejercicio de este derecho fundamental.

 

Podemos entonces concluir que esta sentencia al señalar y catalogar de violentas futuras manifestaciones, no solo cercena el derecho de reunión libre y pacífica establecido en el artículo 53 de la Carta Magna, sino que también va en contra de estándares internacionales suscritos por la República ante los sistemas de protección regionales y universales.

Con respecto a la extensión de la medida a todos los CNE del país es evidente que esto violenta el espíritu de la medida cautelar ya que esta no juzgan sobre el fondo del asunto, además de quebrantar un derecho humano fundamental para el correcto y armonioso desenvolvimiento de las sociedades democráticas.

En palabras de la Comisión Interamericana:

“en una sociedad democrática el espacio urbano no es solo de circulación, sino también un espacio de participación. Los Estados deben garantizar y no obstaculizar el derecho de los manifestantes a reunirse libremente tanto en espacios privados como espacios públicos.”

 

Foto: momento de la detención de Diego Hernández en el CNE el 11 de mayo de 2016.

[1] Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párr. 137

[2] Maina Kiai, UN Special Rapporteur (A/68/299 p10, párr. 24)

[3] Art. 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Promulgada en Gaceta Oficial Nº 37.594 el 18 de diciembre de 2002.

[4] Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Párr. 31.

[5] Ibíd. Párr. 25.

[6] Espacio Público, 18 de mayo de 2016, GNB no defendió a periodistas ante amenazas en el CNE. Recuperado el 25/05/2016 en https://espaciopublico.ong/gnb-no-defendio-periodistas-ante-amenazas-cne/

[7] Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones. Párr. 69.

[8] Ibíd. Párr. 71.

[9] Report of the Special Rapporteur on the rights to freedom of peaceful assembly and of association, number A/HRC/26/29