Condenados a cuatro años de cárcel por agredir a funcionario militar

Tres jóvenes que agredieron a un efectivo militar de la aviación, el pasado 18 de febrero en las cercanías de una manifestación en el municipio Chacao, fueron procesados en poco más de seis meses y condenados a cuatro años, un mes y cinco días de prisión por los delitos de asociación para delinquir, privación ilegítima de libertad y lesiones genéricas en perjuicio del efectivo militar. Los tres admitieron su culpabilidad.

Leswin Pérez Vázquez (26), Wiliam Portillo Marqués (20) y Elio José Blanco (19) se les acusó de haber lesionado a Luis Alejandro Linares Espinoza, un sargento primero de la Aviación Militar que fue abordado cuando se dirigía a la estación del Metro de Chacao por un grupo de jóvenes que lo avistó desde una barricada ubicada en la esquina de la avenida Francisco de Miranda. Los ciudadanos formaban parte del Movimiento Resistencia Venezuela que protestó durante varios meses de 2014 en la zona mencionada.

Pérez Vázquez cumplirá su pena en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en Plaza Venezuela, mientras que Portillo Marqués permanecerá en la sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), en Catia. En el caso de Blanco se acordaron medidas cautelares y tendrá que presentarse cada 15 días ante las autoridades.

 

Si bien la agresión contra cualquier ciudadano constituye un hecho punible, de acuerdo a la legislación venezolana, consideramos que la sanción es desproporcionada en razón del daño ocasionado. La agresión a un efectivo militar no debe ser más o menos grave que la agresión a un civil, ya que a ambos se les debe garantizar su derecho a la integridad física y a la seguridad personal en las mismas circunstancias porque los derechos son iguales para todos. Por otra parte, el delito de asociación para delinquir supone la existencia de grupos organizados que cuentan con plataforma económica, tecnológica y operacional, es decir, con una estructura previa y sostenida en el tiempo. Las características del delito en cuestión se vinculan más bien a una agresión fortuita que no contó con un esquema operativo, o códigos de acción institucionalizados – al estilo de una banda delictiva – para su ejecución.

El Estado debe ejercer un uso proporcional de la fuerza en caso de que las manifestaciones se tornen violentas. La arremetida deliberada contra un funcionario militar, o contra un civil, ciertamente es un delito que amerita sanción. Sin embargo, castigar una agresión física con cuatro años de cárcel es desproporcionado considerando que existen delitos igual o más graves que tardan años en ser procesados y obtienen penas menos severas, especialmente en el caso de civiles. De la misma forma, la privativa de libertad no es la única opción, ni la más ejemplar, considerando el hacinamiento de las cárceles venezolanas, y lo poco educativo que pueden resultar ante los niveles importantes y complejos de criminalidad existentes en estos centros. La sanciones no penales, como trabajo comunitario o el pago de multas, resultan más provechosas tanto para la formación ciudadana de los delincuentes como para la sociedad en general.

La sanción debe ser proporcional al delito.

 

Fuentes:

Contrapunto, 09/09/2015, Más de cuatro años de prisión para jóvenes que agredieron a militar en Chacao. Recuperado el 09/09/2015 en http://goo.gl/zj5cAy

Noticias 24, 09/09/2015, Privativa de libertad para tres hombres por golpear a un efectivo militar. Recuperado el 09/09/2015 en http://goo.gl/fIoiBB

Ministerio Público, 09/09/2015, Ministerio Público logró condena para tres jóvenes por agresión a sargento de la aviación en Chacao. Recuperado el 09/09/2015 en http://goo.gl/ERWCbq