La legislación local exige generalmente, que se le notifique antes de realizar una manifestación. Esta exigencia previa a la manifestación no vulnera ni el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de reunión.
Sin embargo, la exigencia de una notificación previa no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales. Es decir, un agente no puede denegar un permiso porque considera que es probable que la manifestación va a poner en peligro la paz, la seguridad o el orden públicos, sin tener en cuenta si se puede prevenir el peligro de la paz o el riesgo de desorden alterando las condiciones originales de la manifestación (hora, lugar, etc.).
Las limitaciones a las manifestaciones públicas sólo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual.