Por instrucciones del gobernador del estado, Alexis Ramírez, y según decreto número 200 de fecha 4 de julio del 2016, se declaró como zona de resguardo por razones de seguridad, el perímetro que comprende los 500 metros que circunscriben el Palacio de Gobierno, con lo que se prohíbe de facto, el ejercicio del derecho humano a la protesta pacífica.
El jefe del Gabinete de Seguridad y Paz de la gobernación, coronel Oscar Aponte Landaeta, señaló que el propósito de la medida es la protección del patrimonio cultural, público y edificaciones de la gobernación para el resguardo del personal que labora en este ente gubernamental ubicado en la calle 23 entre avenidas 3 y 4 de la capital merideña.
Contra lo establecido en la Constitución Nacional, Aponte reiteró que el alcalde es la autoridad competente para permisar las movilizaciones que según este decreto no podrán llegar a las adyacencias de la sede del gobierno regional, las cuales estarán bajo resguardo policial y militar para evitar la alteración del orden público.
El artículo 53 de la CRBV indica expresamente que “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.”
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas estableció que no se debe confundir el término notificación previa con la exigencia de un permiso previo otorgado discrecionalmente. Si bien en algunos Estados existe la práctica de negar el permiso invocando razones de “orden público”, estas decisiones deben ser motivadas de forma exhaustiva y estar orientadas a evitar la concreción de amenazas serias, inminentes y reales, por lo que no basta un peligro eventual o su presunción.
La figura de la notificación previa sirve para permitir a las autoridades tomar las decisiones y medidas correspondientes para asegurar no solo la seguridad de la movilización sino también el desenvolvimiento próspero de la vida urbana y la vialidad en el transcurso de la manifestación, en ningún momento supone la notificación previa un control para decidir sobre la procedencia o legalidad o no de la manifestación. El único requisito es que esta sea llevada a cabo de forma pacífica, tal y como lo establece la Carta Magna, en palabras del Relator Maina Kiai de la ONU: “El derecho de la libertad de reunión pacífica no requiere permiso previo, sin embargo, solo si es necesario una mera notificación previa sería lo requerido, esto para planificar en caso de manifestaciones de gran tamaño.”
Referencias
Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párr. 137
Maina Kiai, UN Special Rapporteur (A/68/299 p10, párr. 24)
Psuv, 22 de julio de 2016, Palacio de Gobierno de Mérida decretado zona de resguardo. Recuperado el 03/08/2016 en http://goo.gl/trhtjs
Imagen referencial – Orinoquiaphoto