Consideramos grave que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) –creada contra lo establecido en la Carta Magna de 1999– se adjudique facultades legislativas propias de la Asamblea Nacional, en específico la pretendida creación de una Ley contra el Odio cuyo proyecto, además, no se encuentra públicamente disponible para su discusión por parte de la sociedad en general.
El artículo 187 de la Carta Magna establece en su numeral 1 que es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.”. Asimismo, el artículo 347 establece que el objeto de la ANC es crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Resulta inaceptable que la actual ANC, convocada y constituida al margen de la Constitución Nacional pretenda adjudicarse competencias propias de la Asamblea Nacional.
Concerniente a los discursos que promueven el odio, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. Sin embargo, esta disposición debe interpretarse de forma ajustada a los derechos humanos, es decir, cumplir con estrictas categorías que respondan a una evaluación objetiva, contextualizada, con hechos claros y evidentes que permitan determinarlo, sin presunciones o generalidades.
De acuerdo con estándares del Sistema Universal de Derechos Humanos, para que un discurso se catalogue como apología de odio, es importante que se haga un estricto análisis de varios elementos. El más importante es la intención que tenga el transmisor del mensaje y su real alcance.
Es indispensable que quien comunique una idea tenga la real intención de ocasionar odio en un grupo de la población, a fin de promover discriminación, hostilidad o violencia. Para analizar la intención del autor, debe considerarse el contexto del discurso, lo que permite medir las tensiones en torno a determinadas circunstancias, la historia y luchas sociales al respecto, así como el carácter que ha mantenido la población en el tiempo en torno a ello.
Es necesario hacer un análisis tanto del orador como del receptor del mensaje, así como del contenido del discurso. Por una parte, debe considerarse el grado de influencia que tiene el orador sobre el grupo de la población. No es igual que el discurso sea pronunciado por una persona con poca proyección o reputación, a que el mismo sea dicho por una persona pública, un alto funcionario público o una persona que tenga alto grado de influencia en la población. Por otro lado, deben tomarse en cuenta las características del receptor del mensaje. De forma particular debe considerarse el carácter pacífico o violento de estos grupos, el grado de educación, y la posibilidad real de que éstos ejecuten o promuevan actos de discriminación, hostilidad o violencia.
Finalmente, en caso de que se compruebe que realmente un discurso hace apología de odio, existe un abanico de sanciones que pueden imponerse. Las sanciones de privación de libertad deben restringirse exclusivamente para aquellos discursos con una probabilidad inminente, expresa, directa y comprobada de causar actos de violencia. Otro tipo de discursos deben someterse a sanciones de menor categoría.
Campaña de persecución y discurso bélico
En el marco de estos estándares, hemos identificado casos de persecución desde instancias públicas contra ciudadanos en represalia por manifestar contra el gobierno. Cuando el Estado usa los recursos públicos para atentar contra los ciudadanos, constituye una agravante en posibles delitos de instigación pues además de utilizar de forma ilegítima e ilegal bienes comunes, implica una mayor capacidad y alcance de concretar o promover un daño real, tanto por la cantidad de personas a las que llega, el nivel de influencia que tiene y los recursos materiales con los que cuenta para lograrlo, mayores al de un ciudadano común u otros sectores de la sociedad.
Altos funcionarios del gobierno, entre ellos el Presidente Maduro, han emitido discursos que incitan de forma explícita al enfrentamiento armado. Instituciones públicas han descalificado y promovido la persecución contra sectores de oposición en represalia por manifestar pacíficamente.
La pretensión de una regulación en la materia constituye un grave síntoma dado el contexto de represalia contra sectores disidentes, lo que empeora al pretender ser sancionado por una figura inconstitucional que busca usurpar funciones legislativas. Contemplar penas privativas de libertad de hasta 25 años revela no solo la desproporción sino el carácter arbitrario, irreflexivo y vengativo contra sectores que han sido criminalizados en su totalidad y reprimidos duramente por protestar contra el gobierno en los últimos meses.
Imagen: Aporrea.