Protesta social y derechos humanos fueron presentados ante la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó, el 16 de marzo, la audiencia sobre Protesta social y derechos humanos en América, donde participaron 30 organizaciones de 11 países de la región. Durante la presentación de la audiencia se recordó que en la mayoría de los países los conflictos y disputas sociales se han trasladado a las calles para reclamar y visibilizar respecto a temas críticos en materia política y de satisfacción de derechos como el medioambiente y la distribución y el uso de los recursos naturales; el acceso a los servicios públicos y la educación o la vivienda.

También se mencionó que en Venezuela, a partir del año 2002 con el aumento de la conflictividad por razones políticas, se aprobó una serie de normas jurídicas que en algunos casos prohíben y en otros obstaculizan y sancionan el ejercicio de la manifestación pacífica. En el año 2002 la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación estableció en su artículo 47 la existencia de “zonas de seguridad” en el país “espacios que por su importancia estratégica (…) están sujetos a regulación especial (…) con la finalidad de garantizar la protección ante peligros o amenazas internas o externas”. Por esta razón desde esa fecha diferentes manifestantes han sido procesados bajo el supuesto delito de “violación de zona de seguridad”, con penas de prisión según la ley de entre cinco a diez años.

Otras normativas promulgadas desde esa fecha han sido utilizadas discrecionalmente contra manifestantes, la más importante de ellas la reforma del Código Penal, realizada en el año 2005, que sanciona con penas de entre cuatro a ocho años de prisión a las personas que cierren vías de comunicación, un mecanismo histórico de protesta del movimiento popular en Venezuela. En abril de 2014 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia divulgó la sentencia N° 276, en el que se dispone que manifestación que no tenga un “permiso” de las autoridades sería dispersada por las autoridades: “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello”.

Durante la 154 sesión de la CIDH se expuso sobre la Resolución 8610, promulgada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se dan atributos a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para realizar labores de control de orden público en el contexto de manifestaciones, contrariando lo expresado en el artículo 329 de la Constitución. Fue citado el asesinato de Kluivert Roa, ocurrido el 24 de febrero de 2015. Esta normativa solapa la normativa sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en rees públicas y manifestaciones, aprobada en el año 2011, que define principios y líneas de actuación de los diversos cuerpos policiales que ejerzan funciones en estos contextos y que establece en consonancia con el ordenamiento jurídico que el único organismo militar que puede realizar labores policiales es la Guardia Nacional Bolivariana.

Caídos por manifestar

En la sesión se mencionó el ciclo de protestas escenificadas en el país en el primer semestre del 2014, las cuales dejaron un saldo que según las cifras del Ministerio Público fue de 43 personas fallecidas y 878 lesionados.  Las personas perdieron la vida por responsabilidad de funcionarios policiales, militares y civiles armados. Además, para febrero de 2015 apenas uno de los casos había recibido sentencia firme en tribunales contra el responsable. Según el informe de 9 organizaciones de derechos humanos sobre los hechos, entre febrero y mayo 330 personas habían sido heridas por perdigones, siendo uno de los patrones de violación diagnosticados el disparo de estos a corta distancia para causar el mayor daño posible a los manifestantes.

En cuanto a las prácticas destinadas a obstaculizar el acompañamiento de las manifestaciones públicas por parte de periodistas y comunicadores sociales se mencionó que en 2014 la mayoría de las agresiones hacia periodistas y reporteros gráficos se produjo en el contexto de manifestaciones públicas cuando se intenta dar cobertura a las mismas, según Espacio Público. Esta organización registró en febrero 85 casos de agresiones contra periodistas que incluyeron golpizas, disparos de perdigones, ataque con gas pimienta, detenciones, confiscación de cámaras fotográficas y celulares, supresión de material audiovisual y fotográfico, amenazas e intimidación durante la cobertura de manifestaciones públicas. En la mayoría de los casos haberse identificado con carnet de periodistas ocasionó mayor ensañamiento  y violencia en su contra.

Se señaló que las agresiones se han trasladado hacia cualquier ciudadano que intente hacer registro audiovisual de las manifestaciones. El miércoles 19 de febrero, José Alejandro Márquez fue detenido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien le exigió que le entregara su teléfono celular, en el cual grababa las incidencias de las barricadas colocadas en la esquina de Candilito, en Caracas. El profesional corrió para evitar que lo sometieran y el efectivo le disparó. La víctima pudo evadir las balas, pero se cayó en la acera y se golpeó la cabeza. Luego, se conoció que los efectivos de la Guardia le propinaron una paliza y se llevaron su celular. Alejandro Márquez, de 43 años de edad, falleció el domingo 23 de febrero en un centro médico privado, tras estar en coma y ser diagnosticado con muerte cerebral.

Fuente:

Espacio Público, 16 de marzo de 2015, Protesta social y derechos humanos fueron presentados ante la CIDH. Consultado el 17/03/2015 en http://goo.gl/bVmpLf