Restricciones crecientes para el espacio cívico en Venezuela

La libertad de asociación se entiende como “el derecho de toda persona a formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común” y es reconocido a nivel global en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, el 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 5 y 13 de la Declaración sobre el derecho y el deber de individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos universalmente reconocidos. 

A continuación, se destacan los principales obstáculos que enfrenta la sociedad civil venezolana en su conjunto, la mayoría impuestos por el Estado y sus componentes, organismos de seguridad y justicia. Cabe destacar que Venezuela atraviesa una emergencia humanitaria compleja desde 2015 que afecta todas las aristas sociales, con importantes problemas de pobreza, desnutrición, salud, servicios públicos, inseguridad, falta de independencia judicial, desmantelamiento de las instituciones democráticas y otras violaciones a los derechos humanos. La gravedad de la situación amerita la participación activa de la sociedad civil para registrar, denunciar y ayudar a aliviar los padecimientos de la población, ante la falta de garantías y políticas públicas adecuadas. 

Uso de marco legal para criminalizar

Durante años, los organismos dependientes del poder Ejecutivo, así como las distintas ramas de los poderes Judicial y Ciudadano (de este último, principalmente el Ministerio Público y la Contraloría General de la República) se han amparado en mecanismos legales creados durante los últimos 15 años para criminalizar y tomar represalias contra defensores de derechos humanos, miembros y directivos de organizaciones de la sociedad civil. Estas acciones fueron en respuesta al ejercicio de derechos, entre ellos el de la libertad de asociación, por brindar apoyo y asesoría a víctimas de violaciones, así como por ofrecer protección y asistencia humanitaria.

Entre los delitos más comunes de los que se acusa a los miembros de la sociedad civil que ejercen su libertad de asociación, expresión e información se encuentran terrorismo, legitimación de capitales e instigación al odio. Este último alcanzó su clímax supralegal tras la aprobación de la denominada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia aprobada por la asamblea nacional constituyente (anc). Este instrumento representa una amenaza para el trabajo de los defensores de derechos humanos y “una forma de criminalización a los derechos humanos de libertad de expresión, manifestación pacífica y participación política”, todos ellos inherentes a la libertad de asociación.

Desde su promulgación, la Ley Constitucional contra el Odio ha sido punta de lanza de las acusaciones hacia miembros de ONG, periodistas y defensores de derechos humanos que limitan su libertad de asociarse en pro de la defensa y difusión de las garantías fundamentales de la población. «Las detenciones y acusaciones penales forman parte de un patrón de criminalización creciente en contra de las organizaciones de la sociedad civil en Venezuela, que ya operan dentro de un marco legislativo restrictivo, incluyendo la ‘Ley contra el Odio’ de 2017, que restringe el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación y expresión, entre otros», dijeron los relatores especiales de la ONU en febrero de 2021 tras confirmarse la liberación de cinco defensores de derechos humanos y miembros de la ONG Azul Positivo, que fueron detenidos un mes antes y acusados de terrorismo, financiación del terrorismo y blanqueo de capitales. 

Otros elementos parte del marco normativo venezolano que se utilizan para criminalizar y calificar arbitrariamente, en ocasiones sin cumplir el debido proceso que establece la Constitución Nacional, son: la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (promulgada en 2010), que establece castigos para aquellas personas u organizaciones que desarrollen “actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos (entre ellos la promoción de la participación de ciudadanos en espacios públicos), que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas” por medio de, asegura el texto, ayudas económicas o aportes financieros provenientes del exterior; la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012); la Ley de Instituciones del Sector Bancario (2014); la Resolución N°50 del Ministerio de Interior, Justicia y Paz sobre Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimización de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo (2011); y los recientemente creados Decreto N° 4.135 que crea el Cuerpo Nacional contra el Terrorismo y Decreto N° 4.136 sobre el Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022, ambos del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. De igual forma, en 2006 el Estado venezolano presentó el proyecto de Ley de Cooperación Internacional que condicionaba el acceso a los fondos de cooperación internacional a la alineación con las políticas y criterios establecidos por el Gobierno, así como contemplaba la creación de un “Sistema Integrado de Registro” de ONG nacionales y extranjeras, que sería una condición indispensable para que fuesen reconocidas por el Estado, pero que no precisaba cuáles serían los parámetros bajo los que se inscribirían. En marzo de 2021, la Asamblea Nacional escogida en los cuestionados comicios de diciembre de 2020 aprobó un paquete de 35 leyes que conformarán su Plan Legislativo de 2021, y entre ellas está incluida una Ley de Cooperación Internacional.

Limitaciones operacionales que afectan la libre asociación

Las personas defensoras de derechos humanos encuentran obstáculos no solo de índole legal sino de registro y formación de sus asociaciones u organizaciones no gubernamentales. En los registros y notarías del país, por ejemplo, funcionarios públicos han negado la validación de documentos como actas y minutas de reuniones de las asociaciones o el nombramiento de nuevos miembros o autoridades en los documentos constitutivos de las mismas; esto imposibilita mantener vigentes los estatutos de las organizaciones y las expone a posibles fiscalizaciones por no cumplir con las formalidades de registro actualización y legalización de sus documentos. Además de posiblemente limitar el reconocimiento legal de las organizaciones, los retrasos y/o negativas en registros y notarías también tienen impacto en las labores administrativas; del estatus legal depende el manejo de fondos, donaciones y cuentas bancarias que garantizan la operatividad diaria de las organizaciones.

En 2019 organizaciones de derechos humanos de Venezuela denunciaron las suspensiones del registro de actas constitutivas, ordinarias y extraordinarias de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones “hasta nuevo aviso”. Esto ofreció insumos para que los relatores de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación pacífica y sobre la situación de los defensores de derechos humanos enviaran una comunicación conjunta al gobierno de Venezuela alertando sobre las transgresiones internacionales de esos actos. El Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano respondió que no existe instrucción alguna de prohibir el registro de organizaciones de la sociedad civil y que los actos son hechos aislados e individuales que no fueron autorizados por alguna institución del Estado, aunque reconoció que existía la necesidad de aplicar controles rigurosos amparados en las leyes contra el terrorismo y la legitimación de capitales. Aun así, los retrasos en las oficinas ya mencionadas se mantienen. 

Nuevas normativas que aumentan las restricciones

En octubre de 2020 entró en vigencia una resolución conjunta de los Ministerios de Interior, Justicia y Paz y Relaciones Exteriores que dicta las normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que no están domiciliadas en Venezuela con el objeto de “realizar un acompañamiento cabal”. Además, la resolución afirma que con la nueva normativa se pretende “vigilar y prevenir el fomento y desarrollo de cualquier actividad que resulte en delincuencia organizada, el terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas”, en concordancia con las leyes descritas anteriormente. El texto establece que las ONG no domiciliadas en Venezuela deben obtener una certificación de inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (RENONG) para laborar en el país, con una vigencia de un año que obliga a renovar anualmente. 

El 20 de noviembre la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a los bancos y demás instituciones financieras del país, implementar medidas que permitan monitorear las operaciones de negocios o financieras que lleven a cabo las ONG para “detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. La decisión, amparada por el Ejecutivo, implica una restricción de los derechos y bienes de las organizaciones civiles mediante fiscalizaciones bajo criterios impuestos por el Gobierno. 

Hostigamiento, detenciones y acusaciones

Durante 2020 se mantuvo el uso del ordenamiento jurídico venezolano para avalar y facilitar la criminalización de organizaciones y defensores de derechos humanos, al tiempo que se incrementaron y agudizaron los ataques, agresiones y amedrentamiento contra quienes exigen y defienden los derechos humanos. Detenciones, allanamientos, fiscalizaciones de cuentas, amenazas y actos de intimidación fueron las principales acciones emprendidas por el Estado, sus organismos, voceros gubernamentales y partidistas en contra de asociaciones y miembros de la sociedad civil. 

El Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ) registró 303 violaciones al derecho a defender derechos humanos en 2020, específicamente: 198 actos de estigmatización; 47 de intimidación y hostigamiento; 19 amenazas; 15 detenciones arbitrarias; 14 ataques digitales; cinco allanamientos; tres actos de judicialización y dos ataques no categorizados. 192 ataques fueron dirigidos a organizaciones y 111 a personas defensoras de derechos humanos. El CDJ destaca, además, que 34 % de los ataques fueron realizados a través de medios de comunicación gubernamentales, 25% por parte de funcionarios públicos y 12% mediante organismos de seguridad.

Durante el último trimestre de 2020, en sintonía con la orden de Sudeban y el registro obligatorio de ONG, se produjeron una serie de hechos que dejaron en evidencia cómo se coarta en Venezuela el derecho a la libre asociación bajo mecanismos legales subjetivos. El 24 de noviembre, una comisión que se identificó como “Policía Nacional contra la Corrupción” allanó la antigua sede de las organizaciones Alimenta la Solidaridad y Caracas Mi Convive, al tiempo que las cuentas bancarias de ambas agrupaciones fueron congeladas por las autoridades. Al día siguiente, agentes del mismo cuerpo de seguridad allanaron la residencia de los padres de Roberto Patiño, director de las dos organizaciones. 

El 15 de diciembre, funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) allanaron la sede de la ONG Convite AC y se llevaron detenido a su director, Luis Francisco Cabezas y a Patrizzia Latini, quienes fueron liberados dos horas después. Según informaron, los funcionarios buscaban armamento, explosivos o cualquier otro material que pudiera asociarse a “acciones terroristas”, además, se les negó la entrada a los abogados. Días atrás, poco después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, tildó de “delincuentes” a los miembros de las ONG, a las que acusó de “robar el dinero” recuperado por opositores y amenazó con “aplicar la ley de manera inmediata” una vez que la Asamblea Nacional tomara posesión en enero de 2021.

Las declaraciones de Cabello, uno de los voceros gubernamentales que más ataca y hostiga públicamente a ONG y defensores, se suman a las de otros funcionarios del Estado, ministros, viceministros, diputados, gobernadores e, incluso, el Fiscal General, las instituciones públicas y el sistema de justicia, quienes promueven la violencia hacia los defensores a través de amenazas, hostigamientos e intimidación a través de radio, televisión, perfiles personales e institucionales en redes sociales y estructuras partidistas.

En enero de 2021 los ataques que atentan contra la libre asociación continuaron y el CDJ registró 99 en ese mes, entre ellos las amenazas y actos de estigmatización en perjuicio de los directivos del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) y los reiterados señalamientos hacia las organizaciones Transparencia Venezuela, Espacio Público, Instituto Prensa y Sociedad, Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Éxodo A.C., Foro Penal y Provita. Ese mes hubo, además, una campaña de criminalización en medios públicos y privados afines al Gobierno, así como en redes sociales, en contra del trabajo de los medios Efecto Cocuyo y Radio Fe y Alegría Noticias en la que los acusaban de recibir financiamiento del gobierno de Reino Unido para derrocar a Nicolás Maduro. Jorge Arreaza, canciller de Venezuela, dijo que los medios eran financiados con oro venezolano “secuestrado” por el gobierno británico y Maduro señaló a Efecto Cocuyo de servir para “injerencia extranjera” por recibir cooperación internacional. En un comunicado, el medio salió al paso y reafirmó que “ninguna institución o ente condiciona o interviene la línea editorial”.

Destacan también las agresiones cometidas en contra de cinco defensores y trabajadores miembros de la Asociación Civil Acción Zuliana por la Vida (Azul Positivo), quienes fueron detenidos el 12 de enero y presentados ante tribunales dos días después, donde se les acusó de uso fraudulento de tarjetas electrónicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, ONU Venezuela y la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) se pronunciaron en los días subsiguientes. El 10 de febrero, se conoció la liberación de los defensores, aunque bajo la figura de medida cautelar sustitutiva y presentación en tribunales cada 30 días; expertos y relatores especiales de la ONU pidieron que se retiraran los cargos contra los miembros de Azul Positivo, algo que rechazó la Cancillería venezolana, que acusó a la ONG de haber realizado una “práctica de transferencia de recursos en divisas extranjeras a individuos bajo una modalidad financiera no autorizada”. 

Las medidas contra Azul Positivo, amparadas en los mecanismos legales ambiguos y cuestionados expuestos en este documento, influyeron en la decisión de la ONU de suspender temporalmente los programas de transferencias monetarias que forman parte del Plan de Respuesta Humanitaria mediante el que organizaciones y asociaciones brindan aportes económicos a las poblaciones en riesgo que atienden; esto a pesar de que tales formatos funcionaban con previa aprobación del gobierno nacional. 

Los casos narrados evidencian un patrón de hostigamiento y acoso que sigue en aumento en el país e impide no solo la libre asociación de personas y organizaciones, sino el disfrute pleno de los derechos humanos de venezolanos que son vulnerados día a día y requieren de esas asociaciones para registrar, denunciar y apoyar.