TSJ amenaza con cárcel a alcaldes para que prohíban la protesta pacífica

El miércoles 24 de mayo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió ocho demandas sobre intereses colectivos contra igual número de alcaldes, cinco del estado Miranda y tres del estado Mérida, que criminalizan una vez más el ejercicio de la protesta pacífica, en particular la figura de los cierres de vía y las concentraciones públicas.

Los alcaldes señalados son: Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez, de Carrizal; José Fernández López, de Los Salias; Ramón Muchacho, de Chacao; David Smolansky, de El Hatillo; y del estado andino, Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, de Libertador y Omar Lares, de Campo Elías.

En concreto, las medidas son:

1) Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2) Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3) Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4) Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) Ejercer la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7) Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

En dichas sentencias se establece que los alcaldes que no cumplan con las medidas serán sancionados con penas privativas de libertad. En respuesta conjunta, las autoridades municipales señalaron que “seguirían promoviendo el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica en sus respectivos municipios”.

El derecho a la manifestación se encuentra consagrado en el texto constitucional, concretamente en los artículos 53, 62 y 68. Este derecho sólo está sujeto a la prerrogativa de que la manifestación sea realizada de manera pacífica, tal y como lo establece el artículo 68 de la Carta Magna. De igual forma el Relator Especial de Naciones Unidas, Maina Kiai, especializado en el derecho a la reunión ya ha instado a la República Bolivariana de Venezuela a reconocer y permitir el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, ya que el mismo desempeña un papel primordial en la democracia y que el ejercicio de este no debe ser criminalizado, independientemente de la posición política, el origen étnico o cualquier otra condición.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe una presunción en favor de la celebración de reuniones pacíficas, independientemente de sus manifestantes. El efecto de esta presunción es que las manifestaciones deben ser asumidas como pacíficas, y conductas individuales ilegales no pueden afectar a la manifestación ni otros manifestantes. Asimismo, por efecto de la presunción favorable, no es legítimo pre juzgar la conducta de manifestantes por su vestimenta, apariencia física, ni siquiera por sus creencias o demandas. Finalmente, en caso de que en las protestas, una persona o grupo de manifestantes ejecutara acciones violentas, es necesario recordar que “los delitos que cometan algunas personas no deben atribuirse a otras cuyas intenciones y comportamiento es pacífico” como lo expone Maina Kiai.

Las sentencias emanadas por la Sala Constitucional refuerzan el carácter restrictivo adoptado por el Estado frente a la ola de manifestaciones en contra del gobierno nacional registradas desde finales de marzo de este año. El deber del Estado es garantizar el ejercicio de los derechos humanos, sin priorizarlos entre sí pues todos tienen la misma importancia. Ante un cierre de vía deben existir mecanismos de mediación que permitan tanto el ejercicio de la protesta como el mantenimiento del libre tránsito, entre los que se contempla la intervención de la Defensoría del Pueblo, que sin embargo ha estado ausente en estos contextos en las últimas semanas.

Fuentes:

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. 24 de abril de 2013.

Informe Conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de manifestaciones. 4 de febrero de 2016.

Foto: Miguel González.