10 alcaldes y el gobernador Capriles amenazados con cárcel de no prohibir protestas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra los alcaldes del municipio Barinas del estado Barinas, José Luis Machín Machín y Gustavo Eduardo Marcano, del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. De la misma forma, en la sentencia 389/2017, del 1 de junio, la Sala admitió la demanda, bajos los mismos intereses contra el gobernador del estado Miranda Henrique Capriles Radonski.

Así lo indicó el TSJ en las sentencias N° 376/2017,  N° 377/2017 y N° 389/2017 que además acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándoles realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a estas libres de barricadas.

La Sala también les ordenó cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito.

Esta demanda se suma a la admitida el 24 de mayo, por la misma Sala contra ocho alcaldes, lo que sumaría un total de diez municipios afectados. Sus alcaldes están amenazados con pena privativa de libertad de no evitar el desarrollo de protestas en su jurisdicción. El derecho a la manifestación se encuentra consagrado en el texto constitucional, concretamente en los artículos 53, 62 y 68. Este derecho sólo está sujeto a la prerrogativa de que la manifestación sea realizada de manera pacífica, tal y como lo establece el artículo 68 de la Carta Magna.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe una presunción en favor de la celebración de reuniones pacíficas, independientemente de sus manifestantes. El efecto de esta presunción es que las manifestaciones deben ser asumidas como pacíficas, y conductas individuales ilegales no pueden afectar a la manifestación ni otros manifestantes. Asimismo, por efecto de la presunción favorable, no es legítimo pre juzgar la conducta de manifestantes por su vestimenta, apariencia física, ni siquiera por sus creencias o demandas. Finalmente, en caso de que en las protestas, una persona o grupo de manifestantes ejecutara acciones violentas, es necesario recordar que “los delitos que cometan algunas personas no deben atribuirse a otras cuyas intenciones y comportamiento es pacífico” como lo expone Maina Kiai.

Las sentencias emanadas por la Sala Constitucional refuerzan el carácter restrictivo adoptado por el Estado frente a la ola de manifestaciones en contra del gobierno nacional registradas desde finales de marzo de este año.

Fuentes:

Tribunal Supremo de Justicia, 31 de mayo de 2017, TSJ ADMITE DEMANDA POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS CONTRA ALCALDE DEL MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE ANZOÁTEGUI. Recuperado en https://goo.gl/0EmXer

Tribunal Supremo de Justicia, 01 de junio de 2017, TSJ ADMITE DEMANDA POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS CONTRA GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA. Recuperado en https://goo.gl/K3SJbS

El Universal, 31 de mayo de 2017, TSJ admite demanda contra alcaldes de Barinas y Anzoátegui. Recuperado en https://goo.gl/a8W0ND

Globovisión, 01 de junio de 2017, TSJ admite demanda contra Gobernador Henrique Capriles. Recuperado en https://goo.gl/yRfRHJ

 

Foto: Francisco Bruzco