Los Estados deben adoptar medidas para promover, mantener y fortalecer el pluralismo, la tolerancia y una actitud abierta con respecto a la disensión en la sociedad, y deben respetar y proteger por igual a los que expresan opiniones divergentes, impopulares o disidentes.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 21 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15, reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. Señalan que éste derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas en la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Declaración Universal de los Derechos de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU, 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU, 1966.
Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos. ONU
- Resolución 12-16 del 02102009 sobre la libertad de opinión y de expresión.
- Resolución 15-21 del 30092010 sobre la libertad de reunión y de asociación pacíficas
- Resolución 16-4 del 24032011 sobre la libertad de opinión y de expresión
- Resolución 19-35 del 18042012 sobre la promoción y protección de los DDHH en manifestaciones pacíficas
- Resolución 21-12 del 27092012 sobre seguridad de los periodistas
- Resolución 21-16 del 27092012 sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación
- Resolución 22-6 del 21032013 sobre protección de los defensores de los derechos humanos
- Resolución 22-10 del21032013 sobre la promoción y protección de los DH en las manifestaciones pacíficas
- Resolución 24-5 del 26092013 sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación
- Resolución 24-8 del 26092013 sobre participación política en condiciones de igualdad
- Resolución 24-21 del 27092013 sobre el espacio de la sociedad civil
- Resolución 25-2 del 24032014 sobre la libertad de opinión y de expresión. Mandato del Relator Especial de la ONU
- Resolución 25-18 del 21032014 Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de DH
- Resolución 25-38 del 11042014 sobre la promoción y protección de los DH en manifestaciones pacíficas
– Informes del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. ONU
- Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.2012
- Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.2013. Contexto elecciones
- Segundo Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Maina-Kiai
– Informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. ONU
- Informe del Relator Especial de la ONU 30042009 –
- Informe del Relator Especial de la ONU 25032010 – Los 10 principales desafíos para la próxima década
- Informe del Relator Especial de la ONU 10082011
- Informe del Relator Especial de la ONU 04062012 – Situaciones en que no hay un conflicto armado
- Informe del Relator Especial de la ONU 07092012 – Lucha contra discriminación e incitación al odio
- Informe del Relator Especial de la ONU 04092013 – Acceso a la información
- Mesa redonda sobre la promoción y protección de DH en manifestaciones pacíficas 15062011
– Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ONU Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ONU