Sistema Universal

Los Estados deben adoptar medidas para promover, mantener y fortalecer el pluralismo, la tolerancia y una actitud abierta con respecto a la disensión en la sociedad, y deben respetar y proteger por igual a los que expresan opiniones divergentes, impopulares o disidentes.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 21 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15, reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. Señalan que éste derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas en la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Declaración Universal de los Derechos de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU, 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU, 1966.

Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos. ONU

– Informes del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. ONU

– Informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. ONU

– Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ONU Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ONU

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