Criminalización

Consiste en convertir las acciones propias del ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, en conductas sujetas a sanciones de naturaleza penal. A través de la criminalización se convierte en delito la protesta legítima.

Las acciones de represión y la criminalización de la protesta social violan el derecho a la libertad de expresión, como así también el derecho de reunión y manifestación.

La tendencia a criminalizar las manifestaciones pacíficas o protestas sociales, ocurre cuando el gobierno de turno persigue fines de represión en lo político. La criminalización enmascara el miedo de regímenes de gobierno a perder el control del poder, lo que resulta contrario a los fines perseguidos en una sociedad democrática  y constituye una forma velada para restringir ilegítimamente el ejercicio de las libertades civiles y políticas.

La penalización tiende a generar un efecto amedrentador sobre la forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas estatales que los afecta directamente.

En Venezuela, ciertas leyes aprobadas, como por ejemplo la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, e incluida la reforma del Código penal en el año 2005, han consagrado nuevos tipos penales que están siendo aplicados a manifestantes pacíficos, criminalizando de esta forma el ejercicio de su derecho a manifestar.

Por ejemplo:

a)      El vilipendio u ofensas públicas al Presidente de la República, y a otros funcionarios públicos e instituciones.

b)      El impedimento del trabajo.

c)       La resistencia a la autoridad.

d)      La instigación pública a delinquir.

e)      El agavillamiento o asociación de dos o más personas para delinquir.

f)       La detentación de sustancias incendiarias y explosivas-intimidación pública.

g)      El atentado contra la seguridad en las vías.

h)      Los daños a las vías y obras públicas.

i)        Actividades que violan las zonas de seguridad, en razón del territorio y la actividad de servicio básico o estratégico.

j)        El boicot, que consiste en impedir de manera directa o indirecta el proceso desde la  producción hasta la comercialización de bienes.

k)      El acaparamiento, entendido como la restricción de la oferta, circulación o distribución de productos sometidos a control de precios.

l)        La protesta como acto potencialmente terrorista y la delincuencia organizada, conceptos contenidos en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Ley completa  http://goo.gl/QWK3l3

 

LEYES RESTRICTIVAS 

Estas leyes convierten a huelgas, paros, cierres de vía y concentraciones realizadas dentro o en las inmediaciones de instituciones o empresas estatales,  en delitos que se pagan con penas privativas de libertad de cuatro (4) a diez (10) años de prisión.

 

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

Documento completo http://goo.gl/V5WYG5

 

Reforma del Código Penal (2005)

Artículo  357. Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años.
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años.
Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años.
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Documento completo aquí http://goo.gl/cCnVpL

 

Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010)

Artículo 140. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez años.

Documento completo http://goo.gl/FWabAh

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