Límites y restricciones

Los límites y las restricciones, son las fronteras del ejercicio de los derechos a la manifestación pacífica, reunión y libertad de expresión. El respeto de los estándares de protección de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, deben estar expresamente fijados por la ley y ser necesarios en una sociedad democrática, para:

Restricciones:

  • Asegurar el respeto a los derechos y libertades de los demás. Se trata de que el ejercicio de otros derechos protegidos por la ley, no choque con el ejercicio del derecho a la libertad de manifestación pública. Por ejemplo, puede ocurrir que una manifestación pública pueda estar en conflicto con algún otro derecho, como por ejemplo, el derecho a la privacidad o intimidad, el derecho a la libertad de conciencia y religión, o incluso con el mismo derecho a manifestar públicamente de otro grupo de la sociedad.  Sobre este particular, se sugiere la lectura de los números 65 y siguientes del Informe del Relator Especial sobre los derechos de la libertad de reunión pacífica y de asociación,  Maina Kiai.
  • Asegurar la reputación de los demás.

La reputación es la percepción, la opinión o estima que se tiene de una persona. En este caso, es la valoración que tiene la sociedad respecto de una persona.

Para que sea procedente una restricción legítima basada en este derecho, es necesario analizar con especial esmero la importancia pública del caso.

Los órganos del Estado deben examinar detenidamente si la manifestación o protesta constituye una amenaza directa, de notorio impacto social.

En el ámbito de la política, los márgenes de tolerancia serán siempre más amplio, precisamente por la implicación que las actuaciones de los representantes del Estado tienen sobre la vida del país y su sociedad. La protesta pública forma parte de la crítica política que deben tolerar los servidores públicos y su penalización tiene efectos inhibidores sobre el resto de la sociedad.

  • La protección de la seguridad pública o nacional.

El concepto de seguridad pública o nacional obedece a la necesidad de preservar la existencia del estado y de las instituciones que lo representan. Las restricciones serán legítimas cuando respondan a la protección de la vida de la nación, su integridad territorial o su independencia política de la amenaza de la fuerza.

Existen las llamadas “zonas de seguridad” establecidas para limitar geográficamente espacios determinados que pueden comprometer la integridad de territorial de la nación, y es legítimo su establecimiento.

No ocurre igual con ciertas medidas que ocultan detrás del propósito explícito de proteger la seguridad nacional, una persecución por motivos ideológicos.

  • El orden público. Para que las autoridades puedan tomar las previsiones necesarias y garantizar el ejercicio del derecho de reunión a través de la manifestación pública, es importante por ejemplo, la notificación previa por escrito. Las instituciones del Estado, están obligadas a mantener el orden público durante las manifestaciones pacíficas; incluso si la protesta se torna violenta, el orden público prevalecerá sobre el derecho a la manifestación pública.
  • La salud pública. La protección de la salud pública, entendida como la condición favorable o sanitaria de una comunidad o causa de mortalidad ampliamente diseminada entre la población, hace posible la adopción de acciones necesarias para prevenir y atender riesgos a la salud de la sociedad.Las acciones deben estar orientadas a impedir enfermedades o patologías amenazadoras, o a poner a disposición de los enfermos y lesionados, los cuidados necesarios.Como ejemplo de estas restricciones se pueden señalar normas que prohíban o limiten en alguna medida la realización de manifestaciones en lugares y modos determinados, asociados a la protección de la salud pública. Ocurre con las restricciones de lugar, aplicadas a las entradas de hospitales y de los órganos de policía y de bomberos, que por la naturaleza de sus funciones, deben garantizar la atención necesaria.
  • La moral pública. La moral pública responde a los modelos de comportamiento que asume una sociedad y está asociada a la conciencia colectiva que es capaz de distinguir entre lo bueno y lo malo. Se trata de los valores ampliamente compartidos y aceptados por la sociedad.Las restricciones en base a la moral pública, deben evitar la promoción del prejuicio y la intolerancia, y deben descansar sobre la regulación de la forma y el lugar de la manifestación y no sobre su contenido.El ejercicio de las manifestaciones públicas, responden también al reconocimiento y protección de las opiniones minoritarias, incluidas las opiniones que podrían ser ofensivas o molestas para la mayoría.Históricamente, el concepto de moral pública ha servido de excusa y de abanico de opciones, por la amplitud de su ambigüedad, para coartar el ejercicio de las libertades públicas.

Estará prohibido por la ley:

Límites:

  • Toda propaganda a favor de la guerra.  Desde 1947, a través de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se condena toda propaganda,  en cualquier país que se ejerza, destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión.
  • Toda apología  del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Se trata de una limitación que está condicionada a que la apología constituya una incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, caso contrario la limitación sería incompatible con la garantía de la libertad de expresión.

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