La protesta creativa como símbolo de malestar y descontento

Foto cortesía de Crónica Uno

Las dinámicas de participación social y movilización, cuentan con múltiples formas de expresión. En Venezuela,  históricamente, se observa que los formatos de acción más frecuentes son los cierres de calle y vías públicas, las marchas, las concentraciones, los pancartazos, los paros de actividades laborales, las huelgas de hambre, las asambleas, entre otros. 

El trabajo de documentación y monitoreo de la actividad de protesta en el país realizado por la organización Espacio Público1 en los últimos años, dan cuenta de esto. Particularmente los resultados del informe del año 2020, evidencian que el cierre de las calles o avenidas es la primera modalidad de protesta escogida por los/as venezolanos/as para llamar la atención del gobierno con el 31,8%, seguido de las concentraciones con el 23,6% y en tercer lugar, los pancartazos con el 5,3%.

Por su parte, el balance del año 2021, detectó que los cierres de vías públicas se mantuvo como la principal forma de disentir con las que cuenta la ciudadanía (14,27%), seguidos de las concentraciones (13,69%). 

Sin embargo, las exigencias y demandas por la preservación de los derechos y garantías; así como, el incremento de la insatisfacción hacia el gobierno y sus instituciones, ventilan nuevas y creativas formas de expresión pacífica, impulsadas por el desgaste de las formas tradicionales, la censura o la represión. 

Protesta creativa: El malestar popular se expresa diferente

Los/as venezolanos/as vieron la necesidad de innovar e incorporar nuevas características, valerse de otras formas para disentir y cuestionar al sistema político,  diferenciándose  de la forma habitual de llamar la atención de los gobernantes. 

En los principios rectores sobre el derecho a la protesta se afirma que “en las sociedades democráticas, las personas y la población en general se organizan y expresan sus demandas de formas distintas”2. En este sentido, las diversas expresiones artísticas como: los dibujos, los graffitis y murales en las calles, las canciones en distintos géneros, los poemas, los cuentos, la fotografías, la pinturas, la escultura y hasta la literatura, también cuentan como otras formas de expresión que tiene la sociedad para denunciar la profunda crisis que vive la nación, visibilizar las restricciones de las libertades esenciales y demandar mejoras en materia de servicios públicos, asistencia sanitaria, justicia, educación y política. 

De igual modo, los instrumentos internacionales destacan que “las protestas pueden ser protagonizadas o apoyadas por diferentes tipos de actores o por una combinación de actores”3; en ese sentido, la colaboración de diversas organizaciones y comunidades,  alimenta la defensa de los derechos, ideas y primordialmente de los intereses  comunes. 

Es por esto que en estas dinámicas de protesta creativa suelen estar impulsadas por artistas, músicos, humoristas, fotógrafos/as, escritores, entre otros, que ensamblan sus capacidades y talentos con los procesos de denuncia,  reivindicación, defensa y promoción de los derechos.

Uno de los ejemplos más notables de cómo la creatividad, desde sus distintas expresiones y sin alejarse de su objetivo, logra llenar de genialidad el derecho constitucional a la protesta pacífica, lo representa Rómulo Gallegos con “Doña Bárbara”. 

Esta obra de la literatura venezolana fue publicada en 1929, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez. El texto ofrece una crítica finamente elaborada hacia el sistema político y los abusos cometidos bajo el mandato del caudillo.
Por su parte, la gaita zuliana, generalmente asociada a la época decembrina, representa una expresión musical de crítica y protesta. En este caso, el conjunto musical Barrio Obrero de Cabimas, es el responsable de la interpretación de una de las gaitas de protesta más emblemáticas de la historia, Un ojo dimos, dedicada al presidente Carlos Andrés Pérez en 19894.

Otro ejemplo de data más reciente, lo representa la tradicional “quema de Judas”, al finalizar la Semana Santa. Esta es practicada en la mayoría de las ciudades y pueblos del territorio venezolano y habitualmente consiste en quemar un monigote el domingo de resurrección, que representa a Júdas Iscariote, el traidor de Jesús de Nazareth en la tradición cristiana.  

Sin embargo, actualmente, la “quema de Judas” tiene un significado simbólico de justicia popular de acuerdo a cultores y cronistas de algunos sectores como Juan Loaiza. Cultor y heredero de la tradición de la “quema de Judas” en el sector El Cementerio, Caracas. Quien señaló que el objetivo es “criticar a las autoridades que le han quedado mal a sus electores”5.

Una de las características más resaltantes de las manifestaciones creativas, tiene que ver con su profunda vinculación con el proceso socio histórico y político que se está viviendo, además que es precisamente ese contexto el que alimenta la temática de la protesta.

El arte no escapa a la censura

El artículo 53 de la Constitución, protege y defiende el derecho a manifestar pacíficamente. Igualmente, este derecho es ampliamente reconocido por otras herramientas jurídicas como la Convención Americana del Sistema Interamericano, que protege el ejercicio de la protesta pacífica en los artículos 15 y 16. También, el artículo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, informes de organizaciones defensoras de derechos humanos locales e internacionales, señalan que las prácticas de hostigamiento, persecución, e intimidación en contra de las personas que opinen diferente, denuncien y exijan, se mantienen. Y que las acciones arbitrarias hacia el pensamiento crítico, se han endurecido6.

Como es el caso de Milagros Mata Gil, quien denunció que fue atacada por dos sujetos que iban en moto luego de publicar en su muro de la red social Facebook y en grupos de Whatsapp, una sátira sobre una celebración masiva a la que presuntamente asistió el fiscal de Venezuela, designado por la anc7 en plena emergencia sanitaria originada por el Covid-19. Anteriormente, el pasado mes de abril del mismo 2021, la ensayista y escritora, estuvo detenida por 20 horas en la sede del Comando Nacional Antiextorsión, y se le imputaron cargos por “instigación al odio”, delito estipulado en el artículo número 20 de la Normativa Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada por la asamblea nacional constituyente en el año 20178.

Estas dinámicas de protestas, como las prácticas culturales, y otras manifestaciones creativas, que usan elementos divergentes o fantasías, están dentro de la expresión cultural de una sociedad. 

Los casos específicos, en donde la imaginación y la creatividad juegan un rol preponderante, representan un manifiesto metafórico que plasma los cuestionamientos y la preocupación por  los problemas sociales que ahogan a la nación de una manera diferente, involucrando procesos mentales altamente complejos que conducen a un pensamiento innovador y mucho más original.

De acuerdo a la Declaración de los Derechos Culturales, sobre la Diversidad Cultural, la Unesco manifiesta que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”, por lo que el Estado está obligado a “respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural”9.

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Referencias

  1.  Espacio Público (2020). Situación del derecho a la manifestación y reunión pacífica en Venezuela Enero-Diciembre (2020). En Espacio Público. Informe 2020. Disponible en: https://espaciopublico.ong/balance-sobre-el-derecho-a-la-manifestacion-pacifica-en-venezuela-2020/
  2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). (31 de mayo de 2017). Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf
  3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Protesta y Derechos Humanos (Septiembre 2019) . Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
  4. Cinco 8 (29 de diciembre de 2020).Cómo la censura chavista alcanzó a la gaita. Disponible en: https://www.cinco8.com/periodismo/como-la-censura-chavista-alcanzo-a-la-gaita/√
  5. Rivas, N. (30 de octubre de 2003). Juan Loaiza atiza la llama de Judas. Últimas Noticias
  6. Consejo de Derechos Humanos. ( 20 de septiembre de 2022). Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: https://reliefweb.int/report/venezuela-bolivarian-republic/informe-de-la-mision-internacional-independiente-de-determinacion-de-los-hechos-sobre-la-republica-bolivariana-de-venezuela-ahrc5143-unofficial-spanish-translation
  7. asamblea nacional constituyente
  8. Espacio Público (2021, junio 18). Dos sujetos atacaron a la escritora Milagros Mata Gil. Recuperado el 20 de abril de 2023, desde https://espaciopublico.ong/dos-sujetos-atacaron-a-la-escritora-milagros-mata-gil/
  9.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( 1976, enero 3). Recuperado el 20 de abril, desde  https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales