Como continuación de lo que ocurre desde hace varios años, el Ejecutivo dictó una nueva medida que pretende ampliar las posibilidades de control de las organizaciones civiles y sin fines de lucro mediante el registro exhaustivo de las actividades que realizan, los aportes económicos que reciben y las personas a las que asisten.
Mediante la Providencia Administrativa N° 001-2021 de fecha 22 de febrero de este año, que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.098 del 30 de marzo, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, ordenó la creación del Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO-ONCDOFT).
La misma establece, en su artículo 2, que todas las personas naturales o jurídicas señaladas como “sujetos obligados” en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuya actividad no esté regulada por ley especial o no esté supervisada por ningún otro ente u órgano del Estado, deberá formar parte del registro unificado.
En el artículo 6, por su parte, se hace mención a los requerimientos que deben cumplir las organizaciones sin fines de lucro para ser parte del registro, tales como su acta constitutiva, sus estatutos, así como listados de organizaciones o entes, nacionales o extranjeros, de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas, además de las sucursales extranjeras, de tenerlas, y otras organizaciones con las que se tengan asociaciones.
Llama la atención que, mediante esta medida que exige información referente a aliados o asociados de las ONG, se les pueda acusar como responsables de delitos de delincuencia organizada.
También deben consignar la identificación de personas o grupos de personas que reciben asistencia benéfica, humanitaria o de otro tipo a través de los servicios de las ONG. Esto cobra relevante importancia dado el acoso, persecución y hostigamiento a los que se enfrentan diariamente las organizaciones de la sociedad civil y que ya de por sí obstaculizan el desarrollo pleno de las actividades.
Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, explicó en una entrevista transmitida por RCR que, dado el historial del Ejecutivo, “no debería extrañar que quienes reciban estos beneficios en zonas populares sean objeto de estigmatización, represión o se les retiren beneficios sociales como mecanismo de control”.
El abogado también reiteró que la información podría afectar a víctimas de violaciones a derechos humanos que han solicitado expresamente proteger sus identidades para mantenerse seguros de los órganos represivos del Estado. Daniels dijo que el registro también viola el derecho a la libertad de expresión y atenta contra la seguridad de quienes denuncian las violaciones de derechos humanos o trabajan en pro de ellos.
El 12 de enero de este año, por ejemplo, cinco trabajadores humanitarios de la ONG Azul Positivo fueron detenidos por las autoridades y acusados por manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, asociación para delinquir y legitimación de capitales, delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y con penas de hasta 15 años de prisión, en el caso de la legitimación de capitales.
Azul Positivo se dedicaba, entre otras actividades, a la distribución de tarjetas prepagadas en grupos de pacientes con VIH en el estado Zulia, ello como parte del Plan de Respuesta Humanitaria de Naciones Unidas, que incluye también a otras comunidades, ONG y grupos vulnerables que padecen la emergencia humanitaria compleja. Entre 2015 y 2020, Azul Positivo benefició a más de 43.000 personas con sus actividades en el estado Zulia,
La acción se sumó a los allanamientos contra las organizaciones Prepara Familia, Acción Solidaria, Convite A.C. y Alimenta la Solidaridad. Amparándose en órdenes dictadas por la Superintendencia para Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Ministerio de Interior, algunos allanamientos estuvieron acompañados de congelación de cuentas y acusaciones de “asociación a acciones terroristas”.
Sudeban, en noviembre de 2020, ordenó a los bancos e instituciones financieras implementar medidas para monitorear operaciones de negocios o financieras que lleven a cabo las ONG para detectar “actividades sospechosas de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.
El Ministerio de Interior, junto con el de Relaciones Exteriores, dictó una serie de normas especiales con el fin de regular el reconocimiento y funcionamiento de las ONG que no están domiciliadas en el país, pero que participan de actividades de acompañamiento a la sociedad civil.
“Vigilar y prevenir el fomento y desarrollo de cualquier actividad que resulte en delincuencia organizada, el terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas”, es parte de lo que se establece como objetivo de la normativa.
Para entonces, Acceso a la Justicia acusó que la decisión se encuadraba “en el plan sistemático de asfixia y hostigamiento diseñado contra las ONG” y atentaba contra su funcionamiento al restringir sus labores y el ejercicio de sus derechos a la asociación y participación ciudadana.
Ello sumado a los señalamientos, actos de intimidación y hostigamiento que se han profundizado en los últimos meses contra la sociedad civil organizada. El Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ) contabilizó 303 ataques contra defensores, activistas y organizaciones sin fines de lucro.
63% de esos ataques estuvieron dirigidos, principalmente, contra organizaciones; entre 20 y 31 ataques ocurrieron en los últimos cuatro meses de 2020, en concordancia con el período de campaña para las elecciones parlamentarias de diciembre y que fueron desconocidas por parte de la oposición política y países del hemisferio.
Cabe destacar que, si bien no hay una ley especial que regule a las organizaciones de la sociedad civil, las mismas están protegidas por la Constitución nacional y están sujetas a controles rutinarios de órganos como el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Sudeban y el Poder Judicial.
Lejos de cumplir con la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a asociación, establecido en el artículo 52 de la Constitución, el Estado contraría la Carta Magna e impide el libre ejercicio de las ONG, dificultando y entrabando las labores que realizan. Ello sigue el patrón evidente desde hace, al menos, 15 años con la promulgación de distintas leyes que controlan y limitan el financiamiento internacional en el país basándose en la defensa de la soberanía y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.
Además, cabe destacar que las regulaciones al derecho a asociación se deben hacer exclusivamente mediante leyes dictadas por la Asamblea Nacional y no a través de mecanismos inferiores como reglamentos, decretos, resoluciones o, como es el caso reciente, providencias administrativas, según lo establecido en el artículo 42 de la Constitución, referente al ejercicio de la ciudadanía y los derechos políticos, que solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
El artículo 16 de la Providencia Administrativa N° 001-2021 establece que cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro establecidos en la Ley será sancionado “de conformidad con la normativa legal aplicable”, refiriéndose a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es decir, se determinarían penas y sanciones penales que van desde multas hasta privativas de libertad de hasta 30 años.