Con la llegada de la pandemia por el nuevo coronavirus en marzo del 2020, la crisis estructural en Venezuela se agudizó. En este contexto, los/las profesionales de la salud alzaron sus voces y tomaron las calles a pesar de las restricciones impuestas por el gobierno bajo la premisa de contener la propagación de la enfermedad.
En esta oportunidad, las demandas del sector no solo se enfocaron en solicitar insumos médicos y medicinas, en abastecer de alimentos a los hospitales públicos o saldar los pagos con el personal. La nueva situación de emergencia obligó al sector a reconfigurar sus demandas. Esta vez, encauzadas en exigir equipos e insumos de bioseguridad y vacunas para todo el personal y de esta forma contrarrestar el impacto directo del Covid-19 en el gremio.
Otras exigencias, como más unidades de transporte, se sumaron a las peticiones realizadas por el sector. Esto se debió a que el personal no contaba con unidades para trasladarse, hecho que obligó a muchos/as a desplazarse caminando hasta los centros hospitalarios para cumplir con sus jornadas laborales. A la ya precaria situación, se le sumaron las irregularidades presentadas en el suministro de gasolina a nivel nacional1.
Estas denuncias trajeron como consecuencia una política de castigo hacia los trabajadores/as; amenazas 2, hostigamientos, agresiones física y psicológica, así como detenciones arbitrarias hacia el personal de salud pública por parte de efectivos de seguridad3. Asimismo, también se registró la suspensión de salarios, prohibición de acceso a los sitios de trabajo, intimidación, acoso laboral y el inicio de procesos administrativos disciplinarios sin previa notificación y justificación legal.
De cara a este escenario, ofrecemos una serie de preguntas y respuestas a partir de un caso emblemático de violación del derecho a la manifestación y a la asociación pacífica. Esta primera entrega se deriva de un caso que examina algunas prácticas arbitrarias por parte de las autoridades en centros hospitalarios durante el contexto de la pandemia por la Covid-19.
¿Cuándo estoy ante una violación de derechos humanos?
El derecho a la manifestación pacífica, asociación y libertad de expresión es vulnerado cuando sufres represalias por:
- Denunciar públicamente irregularidades.
- Manifestar en contra de la gestión pública o autoridades.
- Criticar prácticas o conductas arbitrarias e ilegales.
- Exponer presuntos hechos de corrupción.
- Exigir mejoras laborales, liderar protestas o reclamos como parte de la acción sindical.
Como funcionario/a o empleado/a de entes públicos tienes derecho a realizar actividades en representación del gremio, en ejercicio del derecho a manifestar y asociarse pacíficamente para defender intereses legítimos. Estos derechos están contemplados en las leyes nacionales así como en tratados internacionales de derechos humanos, suscritos por el Estado venezolano y por lo tanto con el mayor rango legal en el país.
Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley. Artículo 53, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. |
Los sindicatos, los colegios profesionales y las cooperativas son algunas de las formas legítimas de asociación que son protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que los Estados deben garantizar y respetar.
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho, señala el artículo 52 de la Constitución Nacional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala el carácter libre y voluntario de la asociación pacífica cuando establece expresamente que nadie podrá ser obligado/a a pertenecer a una. Esto significa que la asociación no se puede usar para coaccionar o imponer como requisito, por ejemplo: obligar a los trabajadores a afiliarse a un sindicato para obtener supuestos beneficios que en realidad le corresponden por derecho, como pasivos laborales o seguridad social.
¿Qué hago si me abren un proceso disciplinario?
Una de las prácticas más comunes para criminalizar las libertades sindicales de trabajadores/as consiste en iniciar procesos disciplinarios. En estos casos considera lo siguiente:
- La instancia que ejecuta estos procesos es la administrativa y no la laboral.
- Las causas de una investigación las determina el Estado a través del ente público que inicia el proceso.
- La institución responsable debe notificar oportunamente del proceso a las personas afectadas. Si no lo hace, se trata de un obstáculo al debido proceso y debe ser documentado como una irregularidad.
- Identifica otras acciones que pueden vulnerar tus derechos: la suspensión de salarios o pagos, la prohibición de ingreso al centro de trabajo, la negativa de las autoridades a dar respuesta sobre la situación.
- Busca la asesoría y acompañamiento de un/a abogado/a especialista en derecho administrativo y con enfoque en derechos humanos.
- Procura acudir ante instancias que tengan por mandato proteger los derechos humanos, como lo es la Defensoría del Pueblo. Aunque no haya debida respuesta, es importante dejar constancia de la denuncia ante las instancias correspondientes como forma de documentación.
Evalúa junto a tu abogado/a qué acciones ejercer:
- Para demostrar los vicios en el debido proceso se presenta una acción de amparo o medida cautelar. Se trata de impugnar actos u omisiones que vulneren derechos y garantías constitucionales, para que se revierta la situación o se restituya el derecho vulnerado4. Este recurso se puede interponer primero antes de ejercer otros recursos.
- Para denunciar y exigir protección ante un tribunal independiente se puede interponer un escrito llamado querella funcionarial5,donde se narra en detalle la situación, la violación al debido proceso y derecho a la defensa reconocidos en la Constitución Nacional6.
- Vía administrativa para defenderse ante procesos administrativos como el disciplinario. Se entrega un documento donde se solicita a un juez/a que revise la investigación iniciada7.
- Contenciosa administrativa. Inicia con la entrega de un documento que explica las razones para rechazar o contradecir el proceso iniciado en contra, aquí se denuncian todas las irregularidades vistas y no resueltas89. Esto se entrega en el tribunal del derecho administrativo que se llama Tribunal Contencioso Administrativo.
DEBES TENER ACCESO AL EXPEDIENTE En los procesos disciplinarios o investigaciones administrativas, una mala práctica por parte de los organismos es negar o limitar el acceso al expediente de la investigación. En cualquier caso, la institución pública está en la obligación de garantizar el acceso al expediente administrativo; permitir la revisión de las pruebas y facilitar la solicitud de las copias que acrediten las presuntas faltas de los/as trabajadores/as. Prohibir alguna de estas acciones revela el incumplimiento del procedimiento y la vulneración de derechos. En tal caso resulta viable interponer una querella funcionarial que permite solicitar la nulidad de todo el proceso. |
¿Qué hago si fui sancionado/a arbitrariamente?
La persona debe recibir tres notificaciones o amonestaciones escritas en un lapso de seis meses antes de ser sancionada10. Previamente, una vez entregada una o varias amonestaciones -de acuerdo al criterio de quien supervisa- el/la trabajador/a tendrá cinco días para entregar los alegatos de su defensa. Luego, el/la supervisor/a emitirá un informe sobre los hechos y conclusiones respecto al caso. Si se comprueba la responsabilidad del/a funcionario/a, quien supervisa aplicará la sanción correspondiente11.
De no cumplirse este proceso ni haber justificación válida, se puede impugnar la sanción a través del recurso jerárquico12 presentado a la máxima autoridad del organismo dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación13.
La máxima autoridad debe decidir sobre el recurso dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción. Si la máxima autoridad no se pronuncia, se considerará como silencio administrativo negativo, porque se entiende que omite su obligación de atender y orientar la restitución de los derechos vulnerados14. Por lo tanto, la persona afectada podrá ejercer un recurso contencioso administrativo funcionarial, es decir, una denuncia formal ante el sistema de justicia nacional en el tribunal correspondiente 15.
¿Qué hago si no obtengo justicia en los tribunales nacionales?
Después de agotar las vías jurídicas a nivel nacional y no obtener respuestas adecuadas, es posible documentar el caso ante instancias internacionales de protección de derechos humanos; por presuntas violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, represalias por ejercer acciones sindicales, la libertad de asociación o la libertad de expresión.
De acuerdo a la gravedad del caso, se pueden interponer peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicitar un pronunciamiento o comunicaciones individuales ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, las relatorías correspondientes u otras instancias del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
– Busca asesoría con organizaciones locales o abogados/as con perspectiva de derechos humanos. – Apóyate en tus colegas, el gremio, colegio, sindicato o colectivo laboral. – Prioriza tu seguridad y la de tu familia. – Documenta y denuncia. No calles ni normalices la situación. Recuerda que la cautela no es sinónimo de silencio, puedes acudir a organizaciones de derechos humanos para denunciar de forma anónima. |
FOTO: Tairy Gamboa
Referencias
- Restricciones por la pandemia y falta de gasolina acorralan a transportistas. (12 de julio de 2020). Disponible en: https://talcualdigital.com/restricciones-por-la-pandemia-y-falta-de-gasolina-acorralan-a-transportistas/
- Trabajadores de la salud en el Zulia denuncian ser víctimas de acoso por el régimen. (8 de junio de 2020). Disponible en: https://talcualdigital.com/trabajadores-de-la-salud-en-el-zulia-denuncian-ser-victimas-de-acoso-por-el-regimen/
- Médicos y enfermeros en Venezuela son detenidos y amenazados tras protestar por falta de insumos (10 de agosto de 2020). Disponible en: https://www.france24.com/es/20200809-venezuela-medicos-enfermeras-amenaza-covid19
- Ley Orgánica de Amparo (27 de septiembre de 1988). Artículo 5. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 34.060. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1877.pdf
- Querella funcionarial: Mecanismo que permite a los funcionarios acudir por ante los órganos judiciales para solicitar la protección de sus derechos e intereses frente a actos o actuaciones emanados de la Administración Pública en ejercicio de la función pública. El funcionario afectado puede hacer valer distintas pretensiones para la protección de sus derechos e intereses, a saber: declaratoria de una determinada relación jurídico-administrativa, la nulidad del acto lesivo y la condena al pago de sumas de dinero
- Ver más en: https://bit.ly/3dEQDpx
- Escritos de reconsideración: Mecanismo del que disponen los interesados para obtener por la vía administrativa la revisión de aquellos actos que estimen ilegales o inoportunos
- Recurso Contencioso Administrativo: Mecanismo del que disponen los interesados para impugnar disposiciones generales o actos expresos de la Administración Pública
- Es importante señalar lo dispuesto en el artículo 92 de la LOPA: “Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir
- Ley de la Función Pública (6 de septiembre de 2002). Artículo del 82 al 85. Gaceta de la República Oficial de Venezuela N 37522. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_30_sp.pdf
- Ley de la Función Pública (6 de septiembre de 2002). Artículo 84. Gaceta de la República Oficial de Venezuela N 37522. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_30_sp.pdf
- Mecanismo para impugnar un acto administrativo ante un órgano superior jerárquico que dictó el acto. Quien emplea la reconsideración puede seguir luego con el jerárquico ante la autoridad superior, una vez agotada la gestión con quien dictó el acto impugnado. En cambio, si articula el recurso jerárquico sin previa reconsideración, no puede ya intentar, al menos formalmente, obtener nueva decisión del órgano que dictó el acto.
- Ley de la Función Pública (6 de septiembre de 2002). Artículo 85. Gaceta de la República Oficial de Venezuela N 37522. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_30_sp.pdf
- En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviera un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se entiende que no se está reconociendo el derecho
- Ibidem