Actividad sindical criminalizada

En Venezuela, reunirse, asociarse o participar en cualquier forma de organización con el fin de defender o promover actividades de interés público y colectivo, implica un grave riesgo para las personas involucradas.

En la última década, la evidencia demuestra cómo el Estado socavó el espacio cívico y democrático. Inicialmente, con el diseño y establecimiento de instrumentos legales para intervenir en los asuntos internos de las organizaciones. Posteriormente, se observó la elaboración y aprobación de otro grupo de leyes de naturaleza más violenta y represiva, cuya aplicación vulnera la integridad física de los miembros que forman parte de las organizaciones, bajo la mirada permisiva del Estado y de espalda a lo establecido en el marco jurídico nacional1.

De forma específica, desde las asociaciones sindicales se denunció en reiteradas ocasiones, la intromisión del Estado venezolano en contra de la independencia y autonomía de estas organizaciones. La imposición de obstáculos, denuncias de violencia física hacia líderes sindicales y activistas por los derechos laborales, persecución, intimidación y hostigamiento; detenciones, despidos injustificados y jubilaciones forzosas, violación de convenios colectivos, suspensión de beneficios, allanamientos sin orden judicial, aplicación de justicia militar y criminalización de la actividad sindical, son algunos de los actos que alimentan el repertorio de los procedimientos arbitrarios que vulneran las libertades civiles y sindicales 2.

Por su parte, un informe de la organización no gubernamental Provea3, que publicó en mayo del 2021, señala que “en Venezuela se configuró en los últimos 20 años una política de Estado antisindical con el propósito de acabar con el sindicalismo”4. Esta afirmación coincide con el escenario de criminalización, detenciones sistemáticas y otras acciones ilegales ejecutadas por las fuerzas gubernamentales que buscan restringir la libertad sindical.

El accionar gubernamental incumple los instrumentos normativos nacionales e internacionales sobre la actividad sindical, que efectivamente la reconocen como un derecho humano ampliamente protegido en la Constitución Nacional, del que gozan tanto los trabajadores como el sector patronal para agruparse, de acuerdo a su elección. Este derecho se puede ejercer sin la autorización previa de algún organismo, con el objetivo de defender y  derechos e intereses comunes5.

La libertad sindical, que se ampara en el artículo 95 de la mencionada Constitución6, no acepta distinciones de raza, sexo, edad, estado civil, preferencia y orientación sexual, así como religiosa y política, etc7; asimismo, por su naturaleza jurídica, está en comunión con otros derechos humanos.

El siguiente repaso histórico sobre el movimiento sindical venezolano, refleja cómo este derecho atraviesa uno de los momentos más críticos de su historia. 

Acciones legales que debilitan la autonomía sindical

Tras la llegada a la presidencia de Hugo Chávez Frías, la actividad sindical en el país dio muestras de un retroceso en materia de libertades al poner en marcha leyes que acentuaron la intervención del Estado en las dinámicas internas de los sindicatos, a fin de limitar, desarticular y someter a las organizaciones. 

Con la entrada en vigencia de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales 8 en diciembre del 2004 y posteriormente las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales 9 en enero de 2012, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), el condicionamiento e injerencia gubernamental en la libertad sindical quedó en evidencia. Un ejemplo fue lo sucedido con la directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa10 (SNTP), quienes interpusieron en 2006 un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por la violación del derecho a la autonomía sindical por parte del CNE, ente designado para la organización de las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales. Esto obstaculiza y entorpece los procesos internos de la organización; y además contradice lo establecido en el artículo 95 de la Constitución11.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresó su desacuerdo con la medida y advirtió sobre la incompatibilidad del artículo 293.612 con el convenio No 87, artículo 3, el cual expone los estándares sobre libertad sindical y la protección del derecho a la sindicalización13.

Sin embargo, el TSJ a través de la sentencia No 122614, cuestionó el carácter intervencionista gubernamental  y, violando el principio de no injerencia en materia de libertad sindical, estableció que la participación del poder electoral debe entenderse como una “disposición constitucional” y que está “llamado a coadyuvar en la celebración de las elecciones de los mismos, a los fines de asegurar la transparencia e imparcialidad que deben estar presentes en todo proceso de esta naturaleza; y así se declara”.

El caso del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), también ilustran la aplicación de medidas restrictivas del Estado venezolano en contra de la actividad sindical a través de la sentencia No 474 del 21 de mayo del 2014, emitida por el TSJ15.

En dicha sentencia, el mencionado tribunal “desaplicó” y “suspendió” el artículo 40616 de la Ley Orgánica del Trabajo, justificando la intromisión del poder electoral en la convocatoria a elecciones realizada por SUTRAPUVAL -que para ese momento se encontraba en mora debido al vencimiento de su período- otorgando prevalencia a la estructura normativa emanada desde el Poder Electoral. 

El débil y casi inexistente diálogo con los representantes gubernamentales, desfavorece la actividad sindical y la situación de sus respectivos representantes; además, “le facilita al gobierno no dar respuesta y burlar las recomendaciones de instancias internacionales”17, afirma Provea.

Líderes sindicales víctimas del asedio y otros mecanismos de represión

La materialización de un conjunto de acciones con tendencia represiva, de hostigamiento, persecución y otros tratos crueles hacia personas trabajadoras, activistas y defensoras de los derechos laborales y sindicales es otro de los signos del deterioro de la democracia sindical en el país.

En Venezuela, a medida que aumenta la conflictividad y las movilizaciones por el incumplimiento de los derechos laborales, también lo hace la represión. De las 973 protestas documentadas durante el año 2022, el 56,11% fueron en reclamo a las exigencias por reivindicaciones laborales18. El principal motivo se vinculó a las masivas movilizaciones en todo el territorio nacional por parte de los trabajadores públicos para exigir la derogación del Instructivo ONAPRE.

El acto administrativo que fue aprobado durante el mes de marzo del 202219, implicó la desmejora laboral de cientos de trabajadores públicos, lo que desencadenó una ola de protestas masivas por todo el país. A estas manifestaciones, que inicialmente estuvieron integradas por personas jubiladas y trabajadoras de la nómina pública, se le sumaron las fuerzas gremiales, activistas por los derechos de los trabajadores y líderes sindicales, cuya solicitud frente a un contexto compartido de deterioro laboral y decaimiento económico, fue intensificar la movilización y exigencia por el cumplimiento de los convenios colectivos

Como respuesta a las masivas protestas y a la participación, el gobierno nacional incrementó los mecanismos de represión. Se ejecutaron detenciones arbitrarias de líderes sindicales que participaron en las protestas y en movilizaciones realizadas en años anteriores. Particularmente, el 2 de agosto de 2023, se registró la condena de 6 trabajadores, activistas y dirigentes gremiales: Reynaldo Cortez, Nestor Astudillo, Alcides Bracho, Emilio Negrín, Gabriel Blanco, Alonso Melendez20.

Luego de que más de 100 sindicatos21 y organizaciones de la sociedad civil como Amnistía Internacional22, solicitaran al gobierno venezolano la liberación de los trabajadores y dirigentes sindicales, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clement Voule, expresó su profunda preocupación por las detenciones de los líderes gremiales y señaló que “parecerían estar relacionadas con la labor de las personas defensoras de derechos sociales y labores, y actividad sindical”23.

Tales afirmaciones, coinciden con los resultados del último informe24 de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de la ONU25, que señala que en Venezuela se siguen cometiendo graves violaciones a los Derechos Humanos. Asimismo, la Misión también concluyó que “estos incidentes se han llevado a cabo de manera más selectiva contra determinadas personas de la sociedad civil”, destacando entre esos a los líderes sindicales. 

Dentro de este contexto de sucesivas reformas y leyes que facilitan la persecución y criminalización de la actividad sindical, datos del Observatorio para la Defensa de la Vida (Odevida), indicaron que entre el año 2015 y 2020, “al menos 44 dirigentes sindicales fueron asesinados”. Mientras que Provea registró el asesinato de dos sindicalistas durante el 202226.

Por su parte, Manifestar documentó graves atropellos y restricciones a la libertad sindical en el país. La data contempló casos de personas que fueron detenidas entre el 2018 y el 2023, lo que permitió contabilizar al menos 43 personas trabajadoras y dirigentes sindicales que fueron víctimas de persecución, hostigamiento, privación de libertad y muerte.

Persecución laboral y discriminación por razones políticas

Las detenciones arbitrarias, los allanamientos, la persecución y las condenas no son los únicos mecanismos de represión empleados por el gobierno nacional para limitar los derechos y debilitar la actividad sindical. En el año 2023,  se registró el socavamiento del derecho a huelga y a la libertad de expresión, luego de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Bolívar, decretara  una medida cautelar innominada, en contra de 22 trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana, a solicitud de la misma estatal.

En la boleta de notificación se ordenó a los trabajadores que se abstuvieran de “toda acción de fuerza y amenazas de cualquier medio tendiente a la perturbación, suspensión, obstaculización, interrupción o cese de las actividades administrativas y operativas de la empresa (SIDOR)”27.

Están en vigencia un conjunto de procedimientos y restricciones legislativas por parte del Estado, para limitar la participación, promover la desmovilización y desarticulación de las organizaciones sindicales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros convenios como el N° 111 de la OIT, establecen la prohibición de la discriminación laboral basada en opiniones y tendencias políticas. La organización califica las actuaciones de hostigamiento o acoso, como: “acoso laboral” o “Síndrome de Mobbing”, cuyas acciones maliciosas son realizadas con el objetivo de descalificar,y desestabilizar al trabajador28.

En el marco del informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, (FFM sus siglas en inglés), el grupo de expertos señaló que tiene motivos para creer que la actividades habituales de “defensores de los derechos humanos, sindicalistas, periodistas y políticos han sido sistemáticamente reprimidas, ya sea mediante intervenciones directas o mediante acciones de intimidación y vigilancia”.

Los casos revelan que la actividad sindical es ampliamente reprimida por el gobierno. Las denuncias de persecución, amenaza y agresión hacia los líderes gremiales y activistas, así lo señalan. En este sentido, la Misión (FFM), documentó un gran número de casos en donde “actores fueron objeto de vigilancia e intimidación mientras participaban en actividades legítimas, tales como actos públicos o reuniones internas, o mientras viajaban a diferentes partes del país para participar en dichas actividades”29.

En el ataque sistemático a la sindicalización y de asociación, el caso de Yessica Vidal, revela cómo el trabajo sindical es percibido como una amenaza para el Estado. Vidal se desempeñó como enfermera en el Hospital Central de Maracay y lideresa sindical por varios años.

Vidal fue removida de su cargo como Presidenta del Colegio de Enfermeras del estado Aragua por la Corporación de Salud de la misma entidad en noviembre del 2020, luego de encabezar un conjunto de manifestaciones para exigir mejoras en las condiciones laborales en pleno contexto de pandemia por la Covid-19. La enfermera y lideresa sindical denunció ser víctima de acoso y persecución de manera sistemática por más de dos años. El siguiente testimonio de Vidal, fue ofrecido durante una protesta a las afueras del Hospital Central de Maracay en julio del 20183031.

“Quiero denunciar las presiones y amenazas de todos estos días de las que hemos sido objeto. Han venido a amenazarme incluso con la vida de mis hijos. Me dicen que me quede tranquila si no quiero que le pase algo a mi hijos o a mí”

Imputados bajo los mismos delitos y cuerpos de seguridad responsables

El patrón organizado de violencia y restricciones al espacio cívico y democratico, no distingue la profesión o la actividad. La radiografía de los casos permite observar dos esferas de acciones; la primera es que cualquier persona considerada como opositora, crítica, disidente o que se “enfrenta al gobierno”, puede ser procesada por: asociación para delinquir y terrorismo, instigación al odio, agavillamiento, traición a la patria, incitación al odio, daño a la nación o traición a la patria.

La segunda, es que la mayoría de las agresiones y detenciones hacia los activistas y dirigentes gremiales, ocurren en los estados del interior del país, donde las consecuencias producto de la crisis son más profundas. Reportes especializados señalan que tanto en el oriente como en el occidente del país, las fallas en los servicios de agua, luz y gas, así como de combustible y otros servicios básicos son constantes y que se agravaron en los años32.

Por otra parte, el uso de grupos de fuerzas especiales para amedrentar, intimidar y desalentar la movilización, no ha cesado. Los registros sobre la persecución realizada hacia los líderes sindicales en los últimos cinco años dan cuenta de la participación de los cuerpos de seguridad estatal en las maniobras de represión social. En las arremetidas en contra de los sectores gremiales y activistas por los derechos laborales, los datos del monitoreo realizado entre el 2018 y 2023 reportaron que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), es el cuerpo de seguridad con el mayor número de participación en los operativos de control, hostigamiento y persecución con el 57,14%, seguido del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional(SEBIN), en segundo lugar con el 7,14% de la participación en los operativos.

En tercer lugar, se registró la participación de presuntos funcionarios con el 23,80%, seguido de Funcionarios del Estado (sin especificar), el último lugar lo comparten la Policía Nacional Anticorrupción y el DIM33 con el 2,38% de la participación. En este sentido, el análisis de los datos reveló que los organismos de seguridad del Estado siguen formando parte del esquema de acciones represivas ilegales.

Esta política de Estado a corto plazo y de intensa violencia, agudiza los problemas existentes y vulnera la situación de los derechos humanos de la población. La ausencia de respuestas integrales y eficientes con respecto a las causas, repercuten directamente en la vida de las personas trabajadoras, que demandan mejoras en sus condiciones de vida y laborales.

Consideraciones finales

Venezuela mantiene una política antisindical de más de 20 años de acuerdo a los registros históricos. La misma se profundizó a través de mecanismos de violencia, castigos ejemplarizantes, hostigamiento y persecución hacia personas activistas y líderes sindicales que resultan incómodos para el gobierno, por sus actividades en la defensa y exigencia de derechos laborales, así como de denuncia. 

Frente a estos hechos de restricción y limitación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que la libertad de expresión en el ámbito laboral ampara el derecho del trabajo a expresar libremente sus opiniones, ideas personales, así como “realizar críticas y formular reclamos o quejas respecto de las condiciones laborales dentro de una empresa y la protección de sus derechos en general”. Incluyendo la garantía a los trabajadores de “hacerlo sin recibir sanciones en represalia, entre las cuales la más aflictiva es el despido injustificado”34.

Por otra parte, el derecho a la asociación y las libertades sindicales, vinculado a la libertad de expresión en el ámbito laboral, atraviesa una situación compleja. Esto se debe al riesgo y las represalias como efecto del ejercicio de la actividad sindical dentro de las empresas estatales. Al respecto la CIDH, indica que es especialmente relevante el vínculo del derecho de la libertad de expresión con el derecho a la libertad de asociación con fines laborales, debido a que los trabajadores tienen la libertad de expresarse “de manera que puedan divulgar información y promover de manera concertada sus intereses y demandas”35.

Adicionalmente, la CIDH destaca la importancia de que los trabajadores, miembros de organizaciones sindicales y sus dirigentes “gocen de un amplio derecho a la libertad de expresión en relación con sus actividades y demandas, que incluye la libertad de formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno”36. Sin embargo, el Estado  permanece ausente e indiferente en el cumplimiento de sus derechos.

Asimismo, el gobierno venezolano sigue sin dar cumplimiento a las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de protección de derechos, mientras que alienta y ejerce una política de persecución hacia personas percibidas como opositoras o disidentes. Esto refuerza la cultura de miedo, autocensura y desconfianza con graves consecuencias para el espacio cívico y democratico por sus efectos inhibidores37. Por su parte, la Misión coincide en que los mecanismos de represión utilizados “contribuyen a la política de Estado de silenciar, desalentar y sofocar la oposición real o percibida al Gobierno del Presidente Maduro”38.

El proceso de documentación y registro para este trabajo, reflejó que los líderes sindicales y activistas por los derechos laborales, son un foco de sospecha y represión del poder gubernamental. El análisis de los casos evidenció mecanismos de criminalización y estigmatización de la actividad sindical, lo que coincide con los resultados del último informe de la Misión Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela39.

Por último, el Estado tiene el deber y la obligación de generar espacios de interlocución entre las organizaciones y los distintos sectores, a fin de garantizar la participación sin represalias para la construcción de acciones que promuevan y respeten el ejercicio de los derechos fundamentales40.

Es necesario que el Estado en conjunto con sus distintos organismos cumplan lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales para proteger los derechos humanos. En particular, dar cumplimiento a las recomendaciones y estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, en materia de libertad sindical y protección del  derecho a la asociación, así como garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población a fin de garantizar el pleno ejercicio en los asuntos públicos. 

Referencias

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  6. Art 95 “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones”
  7. Revista sobre Relaciones Industriales y Laborales (julio 2021). La libertad sindical como derecho humano fundamental y su tratamiento en la Constitución venezolana vigente. Recuperado el 2 de octubre de 2023, desde https://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/index.php/rrii2/article/view/5348/4541
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  9. Consejo Nacional Electoral (2012). Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Recuperado el 2 de octubre, desde http://www.cne.gob.ve/web/documentos/normativa_electoral/NORMA_SOBRE_ASESORIA_TECNICA_LOGISTICA_%20ELECCIONES_SINDICALES.pdf
  10. Tribunal Supremo de Justicia (18 de abril de 2006). SALA CONSTITUCIONAL.FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN. Recuperado el 3 de octubre del 2023, desde http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1226-190606-06-0554.HTM
  11. Ibiden
  12. ”Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”
  13. “Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción”
  14. Tribunal Supremo de Justicia (18 de abril de 2006). FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN. Recuperado el 3 de octubre de 2023, desde http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1226-190606-06-0554.HTM
  15. Tribual Supremo de Justicia. (30 de octubre de 2013). DE LA DESAPLICACIÓN. Recuperado el 3 de octubre de 2023, desde http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164522-474-21514-2014-13-1030.HTML
  16. Art. 406 «Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva. El Juez o la Jueza del con competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”
  17. Provea. (22 de junio de 2023).Venezuela: La violencia como respuesta estatal al movimiento sindical | Odevida. Recuperado el 4 de octubre de 2023, desde https://provea.org/actualidad/derechos-sociales/laboral/venezuela-la-violencia-como-respuesta-estatal-al-movimiento-sindical-odevida/
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  29. Ibidem
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  38. Ibiden
  39. Ibiden
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